Judicial

Admiten demanda de nulidad contra canciller Luis G. Murillo, pero niegan medida cautelar

El canciller tendrá 15 días a partir de la notificación de la admisión de la demanda para responder a los requerimientos del accionante.

El ministro colombiano de Exteriores, Luis Gilberto Murillo. Foto: EFE/ Mario Caicedo. / Mario Caicedo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda de nulidad contra el decreto No. 0150 del ocho (8) de febrero de 2024, por medio del cual el presidente de la República, Gustavo Petro, nombró a Luis Gilberto Murillo, como canciller encargado tras la suspensión que en su momento impuso la Procuraduría General de la Nación a Álvaro Leyva Durán, por el caso de los pasaportes.

En la misma decisión, la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno negó la medida cautelar de suspender inmediatamente del cargo al canciller Murillo, por considerar que no se justificó en debida forma, la necesidad de separarlo de sus funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luis Ángel Hincapié Betancur interpuso la demanda que inicialmente fue inadmitida por varios errores que debían ser subsanados, una vez esto ocurrió nuevamente el alto tribunal analizó el documento y decidió admitirlo para su estudio.

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Sin embargo, entre las solicitudes que hizo el accionante se encuentra la suspensión provisional del decreto y que, por ello, Murillo debía ser separado del cargo de canciller, no obstante, dicha petición fue negada.

“De la revisión del expediente y de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, no se advierte de manera clara que el acto demandado y del cual se pretende la suspensión provisional, haya sido expedido de forma irregular o con violación al debido proceso; y con infracción de las normas en las que debía fundarse, toda vez que, para que la Sala pueda contar con juicios de valor suficientes frente a la posible violación normativa invocada, se requiere de un minucioso análisis de los elementos materiales de prueba que ha de sustentar el acto acusado, ejercicio que no es posible llevar a cabo en este momento procesal ante la ausencia de las pruebas pertinentes para tal fin, tales como el expediente contentivo de los antecedentes administrativos y las pruebas que se vayan a incorporar y decretar en el curso del proceso”, apartes de la decisión del tribunal.

La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno explicó además que se negó dicha medida cautelar, porque la defensa del canciller Murillo presentó una providencia del 5 de junio de 2015 del juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la que se aplicó el principio de favorabilidad.

Cabe recordar que Murillo fue condenado en 1997 y por eso, le anularon su elección como gobernador de Chocó en 2013, sin embargo, un juez determinó que, a través del principio de favorabilidad, ya no está inhabilitado y con base en eso, la magistrada también argumentó su decisión.

“Se considera importante mencionar que, el apoderado judicial del señor Luis Gilberto Murillo Urrutia en el escrito de oposición a la medida cautelar presentó como prueba el auto interlocutorio No. 447 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el día cinco (5) de junio de 2015, mediante el cual resolvió “(...)” APLICAR el principio de favorabilidad en este asunto y DEJAR SIN EFECTOS la inhabilidad intemporal existente contra el condenado MURILLO URRUTIA, con arreglo a las consideraciones de esta decisión.”, es decir, prima facie observa esta Sala que, la inhabilidad intemporal sustento de la presente demanda ya no se encuentra vigente, y por tal motivo no es dable en este estado del proceso decretar la medida cautelar solicitada por el señor Luis Ángel Hincapié Betancur”, señaló la magistrada.

Señaló, además, que mantener al canciller Murillo en el cargo no representa una violación de la ley ni tampoco se reúnen los requisitos que se exigen para imponer la medida cautelar solicitada.

“Por otro lado, no se evidencia una clara vulneración de normas superiores por parte de la entidad demandada al momento de expedir el acto administrativo del que se pretende la suspensión provisional, ni tampoco con las pruebas aportadas al proceso se evidencia tal vulneración, lo que hace evidente que, en el presente caso, no se reúnan los requisitos exigidos por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar las medidas cautelares solicitadas, por lo que la Sala negará la solicitud de medida cautelar en el presente asunto, sin que ello implique prejuzgamiento”, puntualizó el alto tribunal.

Sobre la admisión de la demanda, se le otorgan al canciller Murillo 15 días después de la notificación de la misma para que responda.