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U. Nacional: fallo de tutela tumbó resolución de MinEducación que ordenó elegir rector

El juez consideró que se vulneró el debido proceso y la autonomía universitaria.

Universidad Nacional imagen de referencia. Foto: redes sociales UNAL.

Universidad Nacional imagen de referencia. Foto: redes sociales UNAL.

El juez 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, amparó el derecho fundamental al debido proceso que le había sido vulnerado al rector de la Universidad Nacional, José Ismael Peña Reyes y anuló la resolución 7480 del 15 de mayo del 2024, por medio del cual el Ministerio de Educación ordenaba elegir un nuevo rector.

En un fallo de tutela de primera instancia dejó sin efectos jurídicos dicha resolución por medio de la cual el ministro de Educación ad- hoc, Juan David Correa, ordenó elegir un rector encargado para la Universidad Nacional, por considerar que se violó la autonomía universitaria.

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Señaló el juez que, con la expedición de la cuestionada resolución, se está dejando de lado que la Universidad tiene la autonomía para adelantar el proceso de elección de rector.

“Así la cosas, con la Resolución 7480 de 2024 se están desconociendo cada una de las etapas consagradas en el procedimiento para la elección del rector, pues se está obligando a los miembros del CSU a que, en el término de 24 horas y bajo apremio de multa, se elija un rector, orden que no se acompasa con el procedimiento establecido en el Acuerdo 252 de 2017″, se lee en el fallo.

De igual manera, explica el juez que se violó la competencia del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional.

“Ahora bien, por el hecho de que se solicite la designación de un rector encargado de manera transitoria no subsana el desconocimiento del procedimiento establecido en la ley, lo que claramente vulnera la competencia del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, al ordenarle encargar un rector en un término perentorio y bajo apremio de multas.

En ese orden de ideas, como quiera que el debido proceso implica el respeto a las formas preestablecidas en cada procedimiento y a la autonomía universitaria, resulta evidente la vulneración del derecho fundamental alegado”, señaló el juez.

Explicó, además, que el Ministerio de Educación Nacional rebasó la facultad que le otorga la ley colombiana y vulneró los derechos fundamentales al debido proceso del rector José Ismael Peña Reyes y la autonomía universitaria de la institución de educación superior.

“En conclusión, con la expedición de la Resolución 7480 del 15 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación Nacional, a través del ministro Ad hoc designado, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor José Ismael Peña Reyes y la autonomía universitaria de la institución educativa para la cual fue elegido rector, por cuanto: i) no se dio aplicación al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos, ii) se atentó contra el principio de separación de poderes públicos, iii) se desconoció el procedimiento contemplado en el Acuerdo 252 de 2017 y la competencia decisoria del CSU de la Universidad Nacional de Colombia, iv) se transgredió el principio de confianza legítima-acto propio y, finalmente, v) se vulneró el principio de legalidad de las faltas y sanciones en materia administrativa”, apartes del fallo.

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