Judicial

Tutela ordena que mujer transgénero compita en Liga de Voleibol de Antioquia

A la deportista se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación por razón de sexo e identidad de género, libre desarrollo de la personalidad y libertad de conciencia, entre otros.

Voleibol femenino, imagen de referencia. Foto: Getty Images / simonkr

El juez primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia, mediante un fallo de tutela, amparó los derechos fundamentales de Emiliana Castrillón Jaramillo, deportista transgénero a la que no se le permitía competir en la Liga de Voleibol de Antioquia, por haber nacido hombre.

Igualmente, le ordenó a la liga que en un plazo de 48 horas deberá permitir a Castrillón Jaramillo, participar en el Torneo de Liga Departamental 2024-01 en la categoría Femenina.

También determinó que si se hacen modificaciones al reglamento, deberá respetarse el derecho al debido proceso mediante un procedimiento por medio del cual se le garantice, además, los derechos a la defensa y a la contradicción.

Argumenta el juez que Emiliana Castrillón Jaramillo, fue discriminada por razón de su identidad de género, al establecer normas que le impedían seguir compitiendo.

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“Luego de participar en cuatro fechas con el Politécnico Jaime Isaza Cadavid en el torneo de la Liga de Antioqueña de Voleibol, esta última envió un comunicado a la institución educativa, en el que notificaba la implementación de una norma en el reglamento, que excluye a las personas transgénero de las ligas correspondientes a los géneros con los que se identifican”, se lee en el fallo.

En dicho comunicado se advierte sobre la importancia biológica de los sexos masculino y femenino para la competencia.

“Para la partición en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios, para ello en la rama masculino es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre, en la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”.

La accionante (Castrillón Jaramillo), señaló que se sintió discriminada porque desde muy joven se percibió como mujer y no como hombre, además, porque se practicó exámenes de testosterona y se estableció que los niveles de la hormona son iguales o inferiores a los de las mujeres.

“Aunado a la presunción del trato discriminatorio, se observa que la accionante aportó exámenes de laboratorio correspondientes a los años 2022 y 2024, en los cuales consta que su testosterona se encuentra en el rango promedio correspondiente a las mujeres cisgénero, circunstancia que para efectos del mecanismo constitucional de la acción de tutela, igualmente impone a la Liga Antioqueña de Voleibol el deber de demostrar que, la accionante se encuentra en una ventaja física desproporcionada, en comparación con las otras participantes del evento deportiv

En tales términos, se constituyó un trato diferente que es prima facie contrario al principio de igualdad y a la identidad de género de la accionante, lo cual, a su turno, obstaculizó su ejercicio del derecho al deporte”, explica el juez.

Argumentó además que, la distinción que se hizo con respecto a Emiliana Castrillón Jaramillo fue violatorio de sus derechos.

“Siendo ello así, este Despacho considera que, el criterio de distinción utilizado por la accionada, el cual se basa únicamente en el componente genital que la atleta tuvo cuando nació, resulta a secas vulneratorio de los derechos fundamentales invocados por la accionante, debido a que, no supera el juicio estricto de igualdad, en el entendido que, es una medida inconducente e innecesaria, porque existen otros factores que pueden ser tenidos en cuenta a efectos de salvaguardar los mismos fines. Por estas razones, se ampararán los derechos fundamentales invocados por la accionante”.

De esta manera, el juez amparó los derechos de la deportista que podrá competir como mujer sin ningún obstáculo.

“Resuelve Primero: Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación por razón de sexo e identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia y deporte, de Emiliana Castrillón Jaramillo

Segundo: Ordenar a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, permita a Emiliana Castrillón Jaramillo participar en el Torneo de Liga Departamental 2024-01 en la categoría femenina, hasta tanto no se establezcan criterios de distinción constitucionalmente válidos para la participación de las deportistas en tal categoría.

En todo caso, de realizarse una modificación al reglamento, deberá respetarse el debido proceso de la accionante, mediante un procedimiento por medio del cual se le garantice el derecho de defensa y contradicción.

Tercero: Ordenar a la Liga Antioqueña de Voleibol que, en el término de 48 horas hábiles siguientes la notificación de esta providencia publique un comunicado en su página web acompañado de copia de la presente providencia, en el que aclare que, el criterio de distinción, basado únicamente en el componente genital que se tiene al momento del nacimiento, resulta a secas vulneratorio de los derechos fundamentales amparados en la presente providencia.

Cuarto: Ordenar al Ministerio del Deporte, supervisar, controlar y vigilar las modificaciones que la Liga Antioqueña de Voleibol realice al reglamento, con miras a establecer las condiciones de participación de las personas con identidad de género diversas en las categorías femeninas y masculinas.

Quinto: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia-, la Gobernación de Antioquia y el Politécnico Jaima Isaza Cadavid”, establece el fallo de tutela contra el cual podrá presentarse una impugnación.