Ante el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira, el abogado<b> Felipe Cardona Mayo</b>, demandó con solicitud de nulidad el Decreto 000338 del 8 de febrero de 2024 con el que la Alcaldía busca restringir el porte y consumo de sustancias psicoactivas en la ciudad, porque este <b>vulneraría la Carta Constitucional en sus artículos 1°, 16° y 49° y la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional.</b>Y es que, de acuerdo con Cardona, son varios los puntos que conformarían<b> inconstitucionalidades</b> en el Decreto emitido por la Alcaldía, que no se sustentan ni en el Código de Policía ni en la Constitución; el primero de ellos es la restricción del consumo, versus el porte de estupefacientes, pues<b> lo que se regula legalmente es el consumo de la dosis mínima, pero no el porte</b>, hecho que no está especificado en el Decreto municipal.En segundo lugar, habría una <b>falta de proporción</b> en los horarios, pues aunque la medida de Pereira se ampara en la protección a los menores de edad en espacios públicos, la Corte Constitucional dicta que estas <b>determinaciones de los mandatarios locales no pueden ser irracionales</b>, por lo que, según manifestó Cardona, no se puede restringir al consumidor en todos los horarios ni espacios.En lo que respecta a los espacios y al perímetro, también hay un posible desequilibrio, porque habría <b>excepciones que pueden adoptarse</b> para permitir el consumo libre en algunos espacios.La admisión de la demanda por parte del Juzgado Administrativo se hizo el pasado 23 de mayo, <b>notificando tanto a la Alcaldía de Pereira como al Ministerio Público</b> del traslado de dicha demanda para que se den las respuestas a las que haya lugar dentro de los plazos establecidos por ley.