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Revocan fallo de tutela que buscaba el reintegro de Rafael Amaya como presidente de Urrá

La Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería determinó que en este caso no existió vulneración alguna de los derechos fundamentales.

Revocan fallo de tutela que buscaba reintegro de Rafael Amaya como presidente de Urrá. Foto: Getty Images (referencia).

Montería

La W Radio conoció que la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Montería revocó el fallo de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela que buscaba el retorno de Rafael Armando Amaya a la presidencia de la Central Hidroeléctrica Urrá.

La Sala de Conjueces no acogió las consideraciones del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería al determinar que “el procedimiento ordinario laboral continúa siendo el procedimiento ‘prima facie y de manera abstracta’, eficaz, pues prevé un mecanismo expedito para la resolución de la controversia garantizando los derechos de las partes. En efecto, no es suficiente con que el accionante acredite encontrarse en una situación de debilidad manifiesta (padre cabeza de familia), sino que debe determinarse la posible configuración de un perjuicio irremediable que haga ineficaz el mecanismo judicial ordinario”.

“En este orden, el requisito de subsidiariedad, el accionante y mucho menos el Juez de Primera Instancia, no lo acreditó de manera suficiente, de donde se sigue que la acción de tutela, como ya se ha dicho, no es el medio ordinario para resolver las controversias derivadas de la relación laboral, puesto que para tal efecto la Jurisdicción Ordinaria Laboral tiene su alcance, acciones y recursos idóneos y eficaces que pueden ser reactivados por el trabajador para reclamar la protección de sus derechos, tal como viene señalado en el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”, agregó la Sala de Conjueces.

Tras lo expuesto, dicha Sala determinó “revocar en su integridad el fallo de Amparo Constitucional proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería – Córdoba de fecha 04 de abril de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

Segundo: negar por improcedente la presente acción de tutela por no acreditarse el requisito de subsidiariedad y no existir vulneración alguna respecto a los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, mínimo vital, debido proceso y trabajo del señor Rafael Armando Amaya Del Vecchio”, estableció el Tribunal.

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Cabe recordar que, Rafael Armando Amaya acudió a esta acción jurídica, luego de su remoción del cargo como presidente Urrá. Hecho que también lamentó el gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta Bechara, a través de su cuenta en X el pasado 9 de febrero.

“Lamentamos la remoción de Rafael Amaya como presidente de Urrá S.A. en la junta directiva del día de ayer (8 de febrero de 2024), sesión en la que no pude estar presente por temas de agenda. Con el exdirectivo veníamos dialogando para trabajar de manera conjunta…”.

Este caso pasó a la Sala de Conjueces, luego de que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería se declararan impedidos para conocer del proceso por enemistad grave con el abogado del accionante, doctor Francisco Meléndez Lora.

Fallo de segunda instancia.