¿Cuántos días puede atrasarse en pagar el arriendo? Esto dice la Ley
¿Se ha atrasado en el arriendo? Conozca los días que estipula la Ley que pueden pasar sin sanciones.
En Colombia, tanto los ciudadanos como los residentes extranjeros suelen optar por el arrendamiento como forma de vivienda. El Código Civil Colombiano es el principal regulador de los contratos de arrendamiento en el país, definiendo los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario.
Aunque existe dicha jurisprudencia para definir los límites y responsabilidades en un contrato de arriendo, estos documentos pueden tener diferentes disposiciones según las condiciones, de mutuo acuerdo, que se establezcan al momento de la firma.
Pese a las claridades y normas que puedan existir, una relación de arriendo implica el entendimiento y concertación entre las partes que celebran el contrato, puesto que pueden surgir situaciones que ameriten, por ejemplo, responsabilizarse de los daños y las reparaciones a las que haya lugar en el inmueble.
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Para reglamentar la vivienda urbana destinada a ser arrendada, se creó la Ley 820 de 2003, en la que el Gobierno Nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, señala.
Por lo tanto, quienes pongan una casa o apartamento en arriendo, deben seguir la norma para no cometer ninguna infracción y llegar, en dado caso, a indemnizar al inquilino por una mala acción.
¿Cuántos días se puede retrasar en pagar el arriendo?
En el artículo 10 de la ley previamente mencionada, se toca el tema del ‘Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento’, allí se estipulan los días máximos posteriores a la fecha de pago a los que un inquilino tiene derecho.
Un inquilino tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para pagar el arriendo después de la fecha, sin sanciones.
“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”.
¿Por qué motivos un arrendador puede pedir el desalojo de un inquilino?
El capítulo VII de la misma norma, señala las causales de terminación de un contrato de arrendamiento, que se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.
Según el artículo 22, el arrendador puede dar por finalizado un contrato y pedir el desalojo del inquilino si este:
- No cancela a tiempo el canon del arriendo.
- No paga los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
- Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
- Tener denuncias por parte de la comunidad debido a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad.
- Hacer mejoras o cambios en el inmueble sin autorización del propietario.
- Usar el inmueble con fines delictivos.
- Cuando el inmueble vaya a demolerse.
- Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda sometida a este régimen.
Igualmente, el arrendador está en la obligación de notificarle al arrendatario el desalojo, este aviso debe hacerse por un medio escrito con un periodo no menor a tres meses.