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¿En qué lugares está prohibido parquear? Atento a estas normas de tránsito

¡Ojo! En total son 13 lugares donde está prohibido parquear de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Carro mal estacionado al lado de una señal de prohibido parquear (Colprensa)

Cuando un ciudadano quiere aprender a conducir cualquier clase de vehículo en el territorio nacional, debe realizar un curso directamente en un ‘Centro de Enseñanza Automovilística’ (CEA) que se encuentre avalado por el Ministerio de Transporte. Allí, no solo adquirirá conocimientos básicos de mecánica como cambiar una llanta, sino también todo lo relacionado con la normativa, tipos de vehículos y circulación.

Ahora bien, una vez realizada la prueba de aptitudes en la que se incluye un examen físico y uno práctico, el futuro conductor podrá solicitar su licencia de conducción en una oficina de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM) o en alguna Secretaría de Tránsito y Movilidad; además, renovarla en el periodo de tiempo establecido con el fin de no cometer ninguna infracción.

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De igual manera, cuando se conduce por el territorio colombiano, el conductor, con todos los papeles al día, deberá tener especial cuidado con peatones, ciclistas, así como con el exceso de velocidad y las señales de tránsito como la de prohibido parquear para no ser multado económicamente por las autoridades competentes. Referente a esto último, según lo mencionado por el Centro de Diagnóstico Automotor Cúcuta (CEDAC) regulado por el Ministerio de Transporte, una de las infracciones más comunes que se cometen en Colombia es “estacionarse en un lugar prohibido o dejar el vehículo mal aparcado”.

¿En qué lugares está prohibido parquear en Colombia?

De acuerdo con el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en Colombia existen 13 sitios en los que se prohíbe parquear o estacionar:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o de espacio público destinado para el cruce de peatones, recreación o conservación.
  2. En vías que son consideradas arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, aquí se incluyen los espacios para personas en condición de discapacidad.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. En lugares que interfiera la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y zonas férreas.

¿De cuánto es la multa por estacionarse en un lugar prohibido?

Según el artículo 131 de la normativa colombiana, estacionar un vehículo en sitios prohibidos corresponde a una multa de categoría C, es decir, el infractor pagará lo equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) que, para 2024, es de $650.000 COP.