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¿Cuándo se podrá inmovilizar una moto? Habría cambios según nueva normativa del Senado

El oficial de tránsito ya no le podrá inmovilizar su moto en algunos casos específicos. Conozca la nueva norma para que la comunique cuando sea necesario.

Motociclistas | Foto: Colprensa

Motociclistas | Foto: Colprensa

El Senado de la República aprobó un nuevo proyecto con el objetivo de incentivar la equidad en las infracciones de tránsito, donde las motos y los carros tengan la misma severidad en las sanciones. Se trata del proyecto de Ley 310 de 2023, con ponencia del senador Gustavo Moreno y la autoría del senador Alejandro Vega, quien tomó esta iniciativa como una de sus propuestas de campaña que hoy se hace realidad.

“Es injusto que, si una moto comete la misma infracción que un carro, al dueño de la moto le inmovilicen el vehículo, mientras que al dueño del carro solo le hagan un comparendo”, expresó el congresista Gustavo Moreno.

La medida modificaría la Ley 769 de 2022 del Código Nacional de Tránsito, aplicando a conductas como transitar en sentido contrario, no parar en los semáforos rojos o amarillos, conducir sobre los separadores y adelantar en lugares donde es prohibido.

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¿Qué cambiaría con la nueva regulación?

Según explicó el senador Alejandro Vega, el objetivo que tiene la propuesta es establecer la igualdad sancionatoria para automóviles y motos, liberando a los motociclistas de lo que llamó, la “trampa de pobreza”, generada por la doble penalidad de multa más inmovilización.

Este término se añade, ya que, según informes, los propietarios de motos tienen menor posibilidad adquisitiva que los dueños de carros, y pese a esto, los ‘moteros’ son los que tienen las penalizaciones más fuertes.

Eso sin contar que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) reportó que casi el 90% de las motos adquiridas son utilizadas como herramienta para el sustento del hogar.

Lo que haría la norma es mantener el comparendo para ambos vehículos, pero eliminando la inmovilización, que solo afectaba a las motos, siendo llevadas a los patios, ‘chatarrizándose’ y obligando a los dueños a usar más dinero de su bolsillo para sacarlas.

“Este no es un mensaje de impunidad, es un mensaje de equidad”, destacó el senador Vega. Aclarando que, bajo esta nueva legislación, la sanción económica seguirá vigente, pero se eliminará la práctica de la inmovilización como parte de la penalidad. Con lo cual busca también hacerle frente a la persecución indebida por parte de privados y autoridades de tránsito a los motociclistas.

¿Cuáles son las normas por las que ya no le podrían llevar la moto a los patios?

Se propone modificar los siguientes artículos. Recuerde, si un oficial de tránsito se va a llevar su moto por alguna de estas infracciones, usted puede hablarle sobre esta nueva medida, y solo le podrá poner el comparendo respectivo.

  • D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Esta medida beneficia a cerca de once millones de colombianos que conducen en motocicletas en el país, muchos de ellos como medio de trabajo.

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