CNE es el competente para investigar topes de campaña ‘Petro presidente’: Corte
La Corte Constitucional determinó que ni el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, ni el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, tienen competencia para investigar la financiación de la campaña presidencial.
La Corte Constitucional resolvió que el Consejo Nacional Electoral es el competente para investigar la presunta violación de topes electorales en la campaña ‘Petro presidente’, “conforme a lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005″, según la decisión.
La determinación la tomó luego de estudiar cuál autoridad es la competente para conocer la acción popular instaurada por la ONG Mipofaamcol contra la campaña del presidente Gustavo Petro de 2022, y de la Coalición Pacto Histórico, la cual llegó a dos juzgados: el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
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La Corte resolvió el conflicto luego de que ambos juzgados señalaran que no tenían la competencia para adelantar la investigación.
Sobre la acción popular
La ONG Mipofaamcol presentó una acción popular en contra de la campaña electoral del presidente Gustavo Petro Urrego y de la Coalición Pacto Histórico, mediante la cual pretende que, por sentencia judicial, se determine si esa campaña electoral violó los topes legales de financiación.
El Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá explicó que “el hecho generador de la presunta vulneración se relaciona con la violación de los topes de gastos permitidos para las campañas presidenciales de 2022, que son organizaciones de carácter privado”, mientras que el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá resaltó la competencia preferente del Consejo Nacional Electoral para resolver el caso.