Quiénes pueden solicitar un año sabático en Colombia: Así funciona este beneficio
¿Le gustaría tomarse un año sabático? Le contamos quiénes tienen derecho a este beneficio, según la Ley colombiana
Después de estar varios años trabajando, muchos colombianos sueñan con tomarse un año sabático sin que esto afecte su vida laboral con el fin no solo de tener un descanso, sino también salir de la rutina, conocer nuevos destinos nacionales e internacionales, pasar tiempo de calidad con sus respectivas familias, entre otras actividades.
Ante este panorama que varios anhelan, el Gobierno Nacional, específicamente la Alcaldía de Bogotá, firmó el Acuerdo 613 de 2015 que otorga a algunos profesionales la oportunidad de recibir este estímulo por un periodo de un año o doce meses consecutivos “en los cuales una persona se libera voluntariamente de sus actividades laborales o académicas con el fin de dedicarse a intereses personales”, señala la entidad distrital, pero ¿a quiénes aplicaría? Le contamos a continuación.
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¿Quiénes pueden solicitar un año sabático en Colombia?
De acuerdo con lo explicado por el Acuerdo 613 de 2015, las personas que tienen derecho a un año sabático son los profesores y docentes directivos que se encuentren adscritos a la Secretaría de Educación que, durante un periodo de doce meses calendario, recibirán su respectivo sueldo sin excepción. No obstante, a lo largo de este tiempo, no solo podrán descansar, sino que también destinarán un espacio exclusivo para “desarrollar proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia”, sugiere el texto.
Una vez finalizado este lapso, el docente a su reintegro deberá presentar un informe ante la Secretaria de Educación donde detalle las actividades académicas, de investigación o formación realizadas “con el fin de analizar el impacto pedagógico y hacerle seguimiento a los resultados obtenidos en la Institución Educativa en que labore dicho profesional”, agrega la entidad.
¿Cómo acceder al año sabático en Colombia?
Según lo estipulado por la Alcaldía de Bogotá, el docente de planta que desee tener un año sabático deberá tener como mínimo 10 años de vinculación a la Secretaría de Educación; asimismo, presentar proyectos de innovación e investigación de carácter educativo que sean de interés institucional.
De igual manera, no debe tener bajo ningún motivo, sanciones disciplinarias vigentes al momento de solicitar y beneficiarse de este estímulo.
Es relevante mencionar, que tanto la manera de postulación como los requisitos a cumplir, serán establecidos por la Secretaría de Educación; además, estos lineamientos podrán variar de una convocatoria a otra; por lo que, quien se interese en el año sabático, deberá estar atento a los canales de la entidad.
Adicionalmente, el Acuerdo 613 de 2015, sugiere que este beneficio se realizará de manera progresiva “según las disponibilidades presupuestales” y se otorgará un estímulo mínimo por cada localidad, es decir, 20 en total; sin embargo, el número de vacantes podría ser mayor dependiendo de la cantidad de recursos económicos establecidos.