Judicial

La Corte Constitucional da otra oportunidad a los aforados enviados a la cárcel

La Corte avaló que las decisiones sobre medidas de aseguramiento contra aforados constitucionales y legales tengan recurso de apelación.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La W conoció una reciente decisión de la Corte Constitucional con la que le da una nueva oportunidad a los aforados constitucionales y legales. El alto tribunal avaló que las decisiones del Tribunal de Bogotá que se toman sobre las medidas de aseguramientos de los aforados como, por ejemplo, gobernadores, magistrados de tribunal, jefe de Misión Diplomática, entre otros, tengan un recurso de apelación.

Según el fallo de la Corte, cuando decidan detener preventivamente a algún aforado, esta decisión tendrá un recurso de apelación sobre esta medida de aseguramiento, que podrá interponerse por cualquiera de las partes: el ministerio público, la Fiscalía, o el mismo aforado que ha sido enviado a prisión.

Le puede interesar:

Ahora será la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia la que decida quién deberá resolver esta segunda oportunidad; si será un magistrado de la Sala de Instrucción, de la Sala Primera Instancia, o uno de la Sala de Casación.

Sobre la decisión:

La sentencia a C-148 de 2024 con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, establece que esta decisión aplica para aforados constitucionales y legales.

Según el artículo 32 de la ley 906 de 2004 de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

Del juzgamiento del viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, Procuradores delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado Civil, director nacional de Fiscalía y directores Seccionales de Fiscalía.

Y aforados constitucionales según el artículo 325 constitucional:

Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del fiscal general de la Nación, del vicefiscal general de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al vicepresidente de la República, a los ministros del Despacho, al procurador general, al defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, directores de los Departamentos Administrativos, al contralor general de la República, a los embajadores y jefe de Misión Diplomática o Consular, a los gobernadores, a los magistrados de Tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

Consideraciones:

La Corte advirtió que en materia penal, las medidas adoptadas por el legislador, en especial las que impliquen exclusiones respecto al ejercicio de un recurso, deben tener un criterio claro y consistente que las respalden. De lo contrario, constituyen una medida arbitraria, incompatible con un Estado Social de Derecho.

La Sala concluyó que no hay razones objetivas que acrediten el tratamiento diferenciado y, por tanto, constituye un trato discriminatorio, pues estos ciudadanos no podrán ejercer su derecho a la defensa respecto de las decisiones adoptadas por el magistrado o magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, que, como se vio, tienen la entidad de afectar o restringir derechos fundamentales de los investigados relacionados con la libertad, la intimidad y el debido proceso, y podrían afectar garantías de otros sujetos procesales como las víctimas.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad