Corte Constitucional abrió posibilidad para que los cuidadores de enfermos reciban sueldo
La Corte Constitucional pidió al Ministerio de Salud que implemente una política pública para que los familiares de los pacientes asuman el servicio de cuidador sin sacrificar tiempo y recursos.
La Corte Constitucional planteó la posibilidad de que las personas sean contratadas por las entidades prestadoras de servicios de salud cuando realicen el rol de cuidadores de un familiar enfermo.
La decisión se tomó luego de estudiar cuatro tutelas que alegaban la vulneración de sus derechos por la falta del servicio complementario del cuidador.
Aunque los jueces de instancia negaron el amparo porque, según su criterio, los servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes, y los pacientes y sus familiares no cumplían los requisitos para acceder a este servicio, la Corte decidió pronunciarse fondo, recordando que las EPS deben garantizar una capacitación para que las familias puedan asumir el cuidado del paciente de manera total o durante el tiempo en el cual ese servicio no es suministrado por las EPS.
La Corte también recordó que la jurisprudencia ha considerado dicho entrenamiento como una condición necesaria para que la familia asuma el cuidado del paciente, y ha señalado expresamente que la capacitación debe ser “adecuada”.
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El alto tribunal aprovechó para analizar el caso y dijo que, en el tema de la EPS Sanitas, tendrá que considerar si, en el caso del tutelante, el servicio de cuidador que debe garantizar podría prestarse de manera remunerada:
“Este eventual acuerdo podría satisfacer la necesidad de que la señora (...) perciba ingresos económicos suficientes para suplir las necesidades básicas de su núcleo familiar y garantice el cuidado de Alicia, así como el interés de la EPS Sanitas de cumplir con la orden de asumir el servicio de cuidador. En todo caso, este eventual acuerdo estará condicionado a la libre manifestación de la voluntad tanto de EPS Sanitas como de la señora”, señaló la Corte.
Llamado de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud
Por lo anterior, la Corte exhortó al Ministerio de Salud a que diseñara, adoptara e implementara las medidas de política pública dirigidas a garantizar que los profesionales de la salud valoren, con criterios objetivos y plena observancia de los derechos de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, si sus familiares están en posibilidad material de prestarles los cuidados primarios que requieren.
Asimismo, que las personas en situación de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de familia, puedan asumir el cuidado de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, sin tener que sacrificar o limitar el tiempo que podrían aprovechar y los recursos económicos que podrían obtener para garantizar una vida en condiciones dignas a sus familias.