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¿Las conoce? Estas son las diferencias entre liquidación y cesantías

Conozca los aspectos que componen el pago de la liquidación y las cesantías, así como su forma de pago.

Liquidación y cesantías: Estas son las diferencias. Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Andrzej Rostek

En Colombia, las relaciones laborales están reguladas por diversas normas que establecen las obligaciones y derechos tanto de empleadores como de empleados. Entre los conceptos clave en este ámbito se encuentran la liquidación y las cesantías, dos aspectos que, aunque están relacionados con el fin del contrato laboral, tienen características y finalidades distintas.

Liquidación

La liquidación se refiere al conjunto de pagos que un empleador debe hacer al trabajador cuando termina el contrato laboral, ya sea por renuncia, despido, terminación de contrato por duración o cualquier otra causa. La liquidación incluye varios componentes:

Puede leer:

  • Salario pendiente: Corresponde a los días trabajados en el mes en que se termina el contrato, que no han sido pagados al momento de la finalización.
  • Prestaciones sociales: Comprenden las cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones.
  • Indemnización: En caso de despido injustificado, el empleador está obligado a pagar una indemnización al trabajador. Esta se calcula según la duración del contrato y el salario devengado.

Cada uno de estos componentes tiene su cálculo específico. Por ejemplo, las vacaciones se liquidan con base en los días de descanso no disfrutados por el trabajador durante su contrato, mientras que la prima de servicios corresponde a un salario mensual dividido en dos pagos semestrales (en junio y diciembre). La liquidación debe realizarse inmediatamente después de terminada la relación laboral para evitar sanciones por mora en el pago.

Cesantías

Las cesantías, por otro lado, son una prestación social destinada a proteger al trabajador en caso de quedar cesante, es decir, sin empleo. Este concepto “tiene un carácter preventivo y de ahorro forzoso”. Las cesantías son un derecho adquirido que los empleadores deben consignar anualmente a un fondo de cesantías escogido por el trabajador. Las características principales de las cesantías son:

  • Monto: El valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo trabajado si es inferior a un año.
  • Consignación anual: El empleador debe consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías seleccionado por el trabajador.
  • Usos específicos: Aunque las cesantías son una forma de seguro por desempleo, la ley permite su retiro anticipado para ciertos fines, como la compra, mejora o reparación de vivienda, y para financiar la educación del trabajador o de sus hijos.

La administración de las cesantías se realiza a través de fondos de cesantías, los cuales invierten estos recursos y generan rendimientos que se suman al capital aportado, incrementando así el monto disponible para el trabajador.

Siendo así, la diferencia fundamental entre la liquidación y las cesantías radica en su naturaleza y finalidad. La liquidación es un pago que se hace efectivo al finalizar la relación laboral e incluye varias prestaciones y compensaciones. Las cesantías, en contraste, son un ahorro obligatorio que se acumula anualmente y tiene un propósito específico de protección en caso de desempleo, aunque con usos permitidos adicionales.

Además, el momento y la forma de pago son diferentes. La liquidación se efectúa al término del contrato laboral, mientras que las cesantías se consignan anualmente en un fondo especializado y solo se pueden retirar bajo ciertas condiciones.