Actualidad

¿Cuál es el formulario de la declaración de renta en 2024? Explicación según la DIAN

Se acercan las fechas de declaración de renta. Conozca aquí cuál es el formulario y las fechas del calendario tributario.

Pareja preocupada revisando facturas para la declaración de renta. En el círculo, billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Entre el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre del 2024, los contribuyentes tendrán que cumplir con este trámite de acuerdo con el cronograma que se ajusta al último par de dígitos de su cédula o Número de Identificación Tributaria (NIT) según corresponda.

Es preciso señalar que este año hay cambios en el orden de los vencimientos, puesto que ahora inician aquellos contribuyentes cuyos números de identificación tributaria, que figuran en el Registro Único Tributario (RUT), terminen en 01 y 02. Es decir, estos serán los primeros en declarar el día 12 de agosto de 2024.

Por ese motivo, es importante que cada contribuyente revise y tenga presente la fecha correspondiente a los dos últimos dígitos de su cédula o NIT para evitar contratiempos y posibles sanciones, así como debe conocer los requisitos para la presentación de sus declaraciones tributarias.

Para organizar las fechas, la DIAN ha dispuesto un esquema de fechas pensado para garantizar un proceso ordenado y eficiente.

Dicho calendario se distribuye en las siguientes fechas:

  • Agosto: Del 12 al 29
  • Septiembre: Del 2 al 27
  • Octubre: Del 1 al 24

Formulario de declaración de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) tiene un listado de los formularios para declarar renta dependiendo del caso del ciudadano, que van desde el 110 y el 210 como los más comunes hasta otros relacionados temáticas como inversiones extranjeras, entre otros.

Para encontrar todos los formularios disponibles actualizados para 2024 y así elegir el que más le aplique, puede consultar en el link: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Paginas/default.aspx

Calendario para declaración de renta 2024

Agosto

Día / Últimos dos dígitos del NIT

  • 12 - 01-02
  • 13 - 03-04
  • 14 - 05-06
  • 15 - 07-08
  • 16 - 09-10
  • 20 - 11-12
  • 21 - 13-14
  • 22 - 15-16
  • 23 - 17-18
  • 26 - 19-20
  • 27 - 21-22
  • 28 - 23-24
  • 29 - 25-26

Septiembre

Día / Últimos dos dígitos del NIT

  • 2 - 27-28
  • 3 - 29-30
  • 4 - 31-32
  • 5 - 33-34
  • 6 - 35-36
  • 9 - 37-38
  • 10 - 39-40
  • 11 - 41-42
  • 12 - 43-44
  • 13 - 45-46
  • 16 - 47-48
  • 17 - 49-50
  • 18 - 51-52
  • 19 - 53-54
  • 20 - 55-56
  • 23 - 57-58
  • 24 - 59-60
  • 25 - 61-62
  • 26 - 63-64
  • 27 - 65-66

Octubre

Día / Últimos dos dígitos del NIT

  • 1 - 67-68
  • 2 - 69-70
  • 3 - 71-72
  • 4 - 73-74
  • 7 - 75-76
  • 8 - 77-78
  • 9 - 79-80
  • 10 - 81-82
  • 11 - 83-84
  • 15 - 85-86
  • 16 - 87-88
  • 17 - 89-90
  • 18 - 91-92
  • 21 - 93-94
  • 22 - 95-96
  • 23 - 97-98
  • 24 - 99-00

¿Cuáles son las sanciones por no declarar renta?

A través de su sitio web, la DIAN ha revelado las penalidades o multas que puede traer la presentación de la declaración de renta fuera de los plazos establecidos por la entidad:

  • Sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
  • La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $424.000. Tenga cuidado: aun declarando un día tarde, debe asumir ese valor.
  • La persona natural recibirá un mensaje de advertencia en el que se le notifica que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación, se le anexará un 10%, como lo estipula el artículo 642.
  • De no declarar renta, se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de la persona.