Para pagar deuda nacional, deberían usarse $6.7 billones por fallo de regalías: demandante
Ante la Corte Constitucional, el demandante Carlos Osorio contradijo al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, asegurando que el dinero no podría usarse para gasto.
Este 14 de mayo, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, defendió el incidente de impacto fiscal que promovió el Gobierno contra la Sentencia C-489 de 2023, la cual declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta.
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No obstante, mientras el ministro Bonilla asegura que el impacto fiscal de tumbar la norma es de $6,7 billones –$3,4 billones por devoluciones y $3,3 billones por la imposibilidad de recaudar–, el demandante Carlos Osorio contradijo al ministro ante la Corte Constitucional y aseguró que el dinero no podría usarse para gasto porque debería ser utilizado para el pago de la deuda nacional.
Osorio expresó que, “al no ser (recursos) estructurales, deberían destinarse o a disminuir la deuda o a generar ahorro”. Por ese motivo, explicó que los 6.7 billones de pesos no podrían usarse para gasto.
“Como se demostrará, es muy improbable que el Gobierno, en todo caso, logre ejecutar”, agregó Osorio.
Por su parte, el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez –quien tumbó la prohibición a las empresas explotadoras de hidrocarburos de deducir las regalías del impuesto de renta mediante la sentencia C-489 de 2023–, ha abierto la posibilidad de escuchar al Gobierno Nacional en esta audiencia pública que se adelanta el 14 de mayo.
Según el magistrado Ibáñez, el Gobierno puede explicar cuál es el impacto fiscal que, según MinHacienda, está causando esta decisión.
Además, el magistrado Ibáñez le respondió al ministro Bonilla a sus afirmaciones de que el hueco fiscal sería resultado del fallo de la Corte.
Para el magistrado, ese aparente hueco fue producto del decreto y no efecto de la decisión judicial: “Con el Decreto 261 del 2023, dijo usted que el recaudo fue de 13.4 billones de pesos. Es decir, hubo un recaudo por encima de 6.5 billones. Entonces la pregunta es, ¿no sería el decreto el generador del problema y no la sentencia?”.