JEP rechazó recusación de Rodrigo Granda contra magistrado por ser coronel en retiro
El ex “canciller” de las Farc había pedido apartar al magistrado Camilo Suárez Aldana, asegurando que por su condición de exmilitar no le brindaba garantías en sus casos.
La Sección de Primera Instancia de Reconocimiento de la JEP rechazó la recusación que interpuso el exjefe guerrillero Rodrigo Granda en contra del magistrado Camilo Suárez Aldana, acusándolo de tener falta de imparcialidad y generar falta de garantías en sus casos por su condición de coronel en retiro del Ejército (como juez penal militar toda su carrera).
Los magistrados de la Sección denegaron la solicitud de Granda amparados en argumentos como por ejemplo que Granda interpuso la recusación de forma tardía, recordando que desde el 2017 el magistrado Suárez hace parte de la JEP y la información sobre su hoja de vida era de público conocimiento.
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Pero también, que la defensa de Granda ha interpuesto acciones judiciales dentro del proceso, como pedir que se revoque el fallo de primera instancia que dejó el caso de Cecilia Cubas en manos de las autoridades paraguayas, o presentar observaciones a distintas decisiones, sin cuestionar antes la idoneidad del juez en mención.
“El abogado defensor, conociendo la trayectoria y el perfil profesional del magistrado SUÁREZ ALDANA, aún antes de que éste avocara conocimiento del Caso 01 (secuestro), ha gestionado en dicho proceso los intereses de su representado por más de un año y medio, sin haber cuestionado hasta este momento la imparcialidad del funcionario judicial” afirmó la Sección.
Frente al argumento principal de Granda señalando una posible “enemistad grave” del magistrado Suárez Aldana en su contra debido a su pertenencia en el pasado al “adversario”, los jueces compañeros del togado afirmaron que no hay tal “enemistad” y no se le puede atribuir la responsabilidad del Ejército en las hostilidades durante el conflicto, a un funcionario que simplemente fue Juez Penal Militar.
“La pretensión del escrito de recusación de trasladar la responsabilidad del Ejército Nacional por las hostilidades del conflicto armado interno al ejercicio profesional en la justicia penal militar del magistrado SUÁREZ ALDANA es falaz y equívoca, y no se ajusta a la causal de impedimento invocada, la cual debe ser aplicada bajo los principios de taxatividad e interpretación restrictiva” afirmaron.
Incluso, expresaron que la utilización de términos como “enemistad grave” están claramente delineados en la ley, por lo cual no procede su uso “popular y literario”, sino que tiene que demostrar hechos concretos.