En el artículo quinto de la ponencia de los magistrados del <b>Consejo Nacional Electoral</b> (CNE), se advierte que el presidente de la República, <b>Gustavo Petro</b>, como investigado <b>tendrá 15 días hábiles siguientes a la notificación para presentar sus descargos.</b>Reconocidos abogados opinaron en <b>W Radio sobre la competencia que tendría o no el Consejo Nacional Electoral</b> (CNE) para investigar administrativamente al presidente de la República, Gustavo Petro, por la presunta financiación irregular de la campaña de 2022.Luego de la polémica que se suscitó por la decisión de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada al radicar la ponencia con la que piden abrir investigación y formular cargos contra el Jefe de Estado y el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, los juristas se pronunciaron.El abogado <b>Marlon Díaz</b> explicó que, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, <b>el CNE no tiene la competencia para investigar al presidente de la República, Gustavo Petro</b>“<b>La interpretación que se debe hacer es a partir del artículo 109 de la Constitución y del nuevo delito que se estableció a partir del año 2017</b>, que es la violación de topes electorales, según el artículo 109 la Constitución en caso de que haya violación de topes electorales podrá proceder la pérdida de la investidura o cargo y esa en caso del presidente de la República, es competencia exclusiva luego de un eventual juicio de indignidad del Congreso de la República, es decir que el trámite se adelanta a instancias de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y en caso de que se considere que es procedente, se haría ante el Senado un juicio de indignidad, es decir la competencia no radica en el Consejo Nacional Electoral sino en el Congreso de la República”, afirmó Díaz.“Lo mismo ocurre desde la perspectiva de un eventual delito en caso de que se considerara el mismo por la consagración en el Código Penal reitero a partir del 2017 de violación de topes electorales, la competencia exclusiva en caso de que sea presidente de la República es Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, plenaria de la Cámara y eventual juicio ante el Senado y el penal ante la Sala de Casación Penal de la Corte”, afirmó.Por su parte, <b>el abogado Rodrigo Parada</b> aseguró que <b>el CNE sí tiene la competencia para investigar al jefe de Estado</b> y señaló que una cosa son las investigaciones penales y otras las administrativas.“<b>Yo quiero poner un ejemplo y es pensemos que el presidente de la República viviera en una unidad residencial</b> y comete una falta al interior de la unidad residencial y el consejo de administración quiere sancionarlo, creer entonces que todo esto tendría que pasar por el tamiz de la Comisión y de la Cámara Representantes previamente para acusarlo ante el Senado, me parece que es desconocer el sentido de la norma”, afirmó.El <b>abogado Parada</b> señaló en W Radio que, “una cosa son las responsabilidades penales y otra cosa las responsabilidades administrativas, un mismo hecho puede generar de alguna u otra manera varios tipos de responsabilidades a un servidor público por ejemplo penales, disciplinarias, fiscales e inclusive en su patrimonio propio”.También, <b>explicó que entre las sanciones que se plantean se encuentran las de tipo pecuniario.</b>“Bajo esa línea es absolutamente claro que se trata de dos situaciones distintas, dos procedimientos distintos y por eso el Consejo Nacional Electoral tiene plena facultad para investigar”, concluyó.