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Luz verde a proyecto que aumenta al 50% la participación de mujeres en cargos públicos

La Corte Constitucional avala el proyecto de Ley Estatutaria que modificó las reglas sobre equidad de género en los cargos decisorios y directivos del Estado.

Abogada imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Abogada imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Chris Ryan

La Corte Constitucional declara constitucional el proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022 que modificó las reglas sobre equidad de género en los cargos decisorios y directivos del Estado, así como en la participación de las mujeres en los cargos de representación popular.

El alto tribunal dio luz verde al aumento en la ley de cuotas del 30% al 50% para la participación de las mujeres en los cargos públicos. Luego de realizar el control de constitucionalidad, a esta iniciativa solo le faltaría la sanción presidencial.

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Recordemos que el proyecto de ley modificó dos disposiciones de la Ley 581 de 2000 y otra de la Ley 1475 de 2011, que tiene como objeto:

  • Ampliar la participación obligatoria de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio del Estado y otros cargos de nivel decisorio del 30% al 50%.
  • Ordenar la paridad entre hombres y mujeres en la participación en las delegaciones oficiales en eventos internacionales.
  • Determinar que, en las listas para corporaciones públicas destinadas a proveer menos de cinco curules, cuando menos una de las candidatas debe ser una mujer.

El alto tribunal encontró que estas disposiciones “al modificar previsiones de naturaleza estatutaria y regular acciones afirmativas en materia de acceso a los cargos públicos y a la participación democrática”, estaban sometidas a reserva de ley estatutaria.

Y que el procedimiento legislativo cumplió con todos los requisitos constitucionales y orgánicos exigibles a este tipo de iniciativas:

“La Corte concluyó, entre otros aspectos, que las medidas de cuota a favor de las mujeres son un instrumento que, de manera general, desarrollan el principio constitucional de igualdad, por lo que son prima facie compatibles con la Constitución”, señaló el alto tribunal.

La votación:

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo formuló aclaración de voto.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservó la posibilidad de presentar aclaración de voto.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto pues, si bien está de acuerdo con la decisión, consideró que la Corte ha debido examinar con mayor profundidad las reglas relativas a la conformación de las listas para la elección de corporaciones públicas frente al mandato constitucional contenido en el artículo 267, en el sentido de que en la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

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