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Agencia Jurídica del Estado asumirá salida de Verónica Alcocer como embajadora

La Agencia Jurídica del Estado está estudiando la impugnación del fallo que sacó a la primera dama Verónica Alcocer del cargo de embajadora en misión especial.

Verónica Alcocer, primera dama de Colombia. Foto: Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images.

Verónica Alcocer, primera dama de Colombia. Foto: Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images. / Chepa Beltran

La W conoció que la Agencia Jurídica del Estado está estudiando la impugnación del fallo que sacó a la primera dama Verónica Alcocer del cargo de embajadora en misión especial.

Lo que evalúa el director encargado de la entidad, Jhon Camargo Motta, es el estudio del acto administrativo que le dio esta facultad a Verónica Alcocer.

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Esto se produce luego de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbara la designación de la esposa del presidente Gustavo Petro, Verónica Alcocer, como embajadora en misión especial después de haber sido nombrada para asistir a una audiencia del papa Francisco en enero del año 2023.

Según la demanda que estudió el Tribunal, se incumplió con el artículo de la Constitución que señala lo siguiente:

  • “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.

De esta forma, el Tribunal le dio la razón y señaló en el fallo que, pese a que el nombramiento sea temporal, la acción del presidente Petro “violaba explícitamente las restricciones constitucionales diseñadas para preservar la moralidad, la transparencia y la imparcialidad en la función pública”.

Es preciso recordar que el Gobierno argumentó que se trató de una comisión temporal basada en las necesidades diplomáticas y la representación del Estado colombiano.

Por ese motivo, ahora será la Agencia Jurídica quien evalúe la defensa e impugnación de este acto administrativo.

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