Si Fiscalía no entrega todas las pruebas se debe aplazar el juicio: abogados penalistas
La solicitud de aplazamiento de las audiencias preparatorias del juicio, que hizo el defensor de Nicolás Petro abrió el debate sobre si era procedente pedir el aplazamiento, cuando la Fiscalía no ha entregado todos los elementos materiales probatorios.
En la mañana de este viernes, W Radio reveló que la defensa de Nicolás Petro radicó solicitud formal de aplazamiento de las audiencias preparatorias de juicio que se programaron entre el 29 y el 30 de abril, porque la Fiscalía General de la Nación no ha entregado en su totalidad los elementos materiales probatorios que recopiló en contra del hijo mayor del presidente de la República y cómo se lo ordenó en la audiencia de acusación realizada el 11 de enero de este año, el juez segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.
Precisamente, el abogado Diego Henao hizo la solicitud formal asegurando que a pesar de las múltiples peticiones que se han hecho al fiscal Mario Burgos, ha sido imposible que se entreguen dichas pruebas, que son importantes para construir la defensa de Nicolás Petro, procesado por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.
Debido a esto, W Radio consultó a destacados abogados penalistas de Colombia, sobre si en su concepto es viable pedir un aplazamiento de la audiencia preparatoria de juicio, cuando la Fiscalía General de la Nación, no ha entregado todos los elementos materiales probatorios que se requieren.
Los juristas consideraron en su mayoría que la responsabilidad de entregar los elementos materiales probatorios solo recae en la Fiscalía y recordaron que el derecho a la defensa es fundamental para todo ciudadano.
Fabio Humar
Precisamente, el penalista dijo a W Radio que, la Fiscalía debe entregar todos los elementos materiales probatorios y no de manera incompleta e indicó que, en estos casos, pedir el aplazamiento es necesario.
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“El deber de entregar los elementos materiales probatorios corre por cuenta de la Fiscalía, cualquier demora que la Fiscalía tenga en entregar completa y totalmente los elementos, las pruebas, las evidencias al defensor, es un tiempo que necesaria y obligatoriamente se debe aplazar la audiencia”
Humar también dijo que “es un elemento rector del derecho penal actual que el defensor cuente con suficiente tiempo para preparar la teoría del caso, para estudiar los elementos y a su vez recogerlos que contradicen la teoría del caso, así pues, cualquier demora que tenga la Fiscalía necesariamente debe tenerse en favor del defensor”, afirmó.
Sebastián Ruiz
El abogado en diálogo con W Radio, explicó que es procedente pedir un aplazamiento de las audiencias preparatorias de juicio, por considerar que los defensores deben tener el tiempo necesario para garantizar los derechos de su cliente.
“Desde luego que en este escenario es totalmente válido y procedente solicitar el aplazamiento, en primer lugar porque la defensa debe contar con el tiempo suficiente para estudiar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida entregadas por parte de la Fiscalía, en aras de ejercer de manera adecuada la defensa técnica y material”.
También dijo que es un desatino pensar en iniciar la audiencia preparatoria de juicio, sin tener todos los elementos materiales probatorios.
“Considero un despropósito iniciar una audiencia preparatoria sin conocer la totalidad de los medios de prueba que la Fiscalía pretende ser valer y desde luego que es una premisa que desconocería el derecho de defensa, incluso en ese marco de un descubrimiento incompleto en ese estado del proceso lo que realmente habría que cuestionar es la actitud de la Fiscalía frente a la defensa”, aseguró el abogado.
Felipe Álzate
El abogado dijo que es válido que se solicite el aplazamiento de la audiencia preparatoria de juicio e indicó que no se relaciona con una maniobra dilatoria.
“Habría que pedir aplazamiento por dos razones primero: porque el descubrimiento tiene que ser completo tal como lo contempla el Código de Procedimiento Penal y segundo porque además de ser completo, tiene que existir un tiempo prudencial y razonable, no solo para que la defensa pueda estudiar los elementos materiales probatorios que están descubriendo, sino también para que pueda recaudar los que considere pertinentes para probar su teoría del caso”, sostuvo.
Igualmente, señaló que “considero que el aplazamiento es válido y más que válido, necesario no puede irse uno al marco una audiencia preparatoria o al marco del juicio oral posteriormente sin haber conocido de manera completa lo que está entregando la Fiscalía y sin haber recaudado lo que va a servir para probar la teoría del caso de la defensa”.
Santiago Trespalacios
El penalista aseguró también que la Fiscalía debe descubrir todos los elementos materiales probatorios antes de la audiencia preparatoria sin embargo, señaló que la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que dicho trámite puede ser progresivo.
“La norma constitucional establece la obligación de que la Fiscalía descubra todo lo favorable y lo desfavorable al momento de la acusación, es decir para la audiencia preparatoria ya la defensa por norma general debería contar con todos los elementos sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que ese descubrimiento se puede ir haciendo de manera progresiva siempre y cuando se actúe con buena fe y con lealtad”.
Precisó que si la Fiscalía no entrega los elementos materiales probatorios en medio de un acto de deslealtad procesal, lo procedente es el rechazo de parte del juez de dichas pruebas.
“Si la Fiscalía decidió ocultar los elementos y no los entregó por desidia y no los suministró pese a la insistencia de las partes, la sanción que se le impone a esos elementos no descubiertos por la Fiscalía es el rechazo es decir, la Fiscalía posteriormente no podrá solicitar esos elementos indebidamente descubiertos como prueba sin embargo, eso tampoco obsta que la defensa lo siga solicitando por varios motivos primero porque pueden ser elementos favorables a la defensa entre otros”.
El abogado Trespalacios también aseguró que si los elementos que se tardaron en descubrir pueden abrir nuevas líneas de investigación y la información es abundante y relevante y para ello, se requiere mucho tiempo para analizar, “es completamente válido que la defensa solicite para la audiencia preparatoria un aplazamiento, porque uno de los derechos que tiene la defensa y que es reconocido a nivel internacional y nacional, es contar con el tiempo adecuado para ejercer la defensa, idónea”.
Andrés Felipe Caballero
“El fiscal no puede reservarse nada porque tiene el deber de investigar objetivamente”, aseguró el abogado penalista Andrés Felipe Caballero, quien señaló que la defensa tiene derecho a conocer los elementos materiales probatorios tanto positivos como negativos.
También explicó que en medio de la audiencia preparatoria, podría solicitarle al juez que ordene al fiscal que descubra los elementos de prueba y para ello, la audiencia deberá ser suspendida.
El penalista también se refirió a los casos en los que la Fiscalía terminó de descubrir las evidencias durante el mes en el que ha sido convocada la audiencia preparatoria de juicio e indicó que es necesario solicitar el aplazamiento y que esto, no puede considerarse como una maniobra dilatoria.
“Si se me entregó (evidencias) durante el mes en que está programada la audiencia preparatoria, dependiendo el volumen de los elementos de prueba, claro se puede pedir aplazamiento y no es una maniobra dilatoria”.
Seguidamente, explicó que “yo normalmente pido el aplazamiento en la propia audiencia para que no quede como un aplazamiento caprichoso de la defensa y luego en un posible vencimiento de términos y le puedan cobrar eso a la defensa, pero claro de acuerdo al volumen de los elementos, se puede pedir un aplazamiento, es totalmente normal”.
Rodrigo Parada
El abogado Rodrigo Parada sostuvo que frente a este tipo de circunstancia la ley establece el rechazo, como un mecanismo para castigar el que no se cumpla con el descubrimiento probatorio pero aclaró que la Corte Suprema de Justicia estableció lo que llamó como una ‘subregla’ que hace que este tipo de dificultades se logren superar.
“La ley dispone que cuando una parte cualquiera que sea no descubre una evidencia previo al inicio de la audiencia preparatoria, la consecuencia debe ser el rechazo de la solicitud de prueba que se hará en esa audiencia, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, ha dado una especie de subregla a partir de la cual, el juez tiene amplias facultades para lograr que el descubrimiento probatorio se concrete en debida forma y en ese sentido, ha mutado un poco el sentido de la ley para que hoy en día se entienda que aquello que debe ser objeto de rechazo debe ser aquella evidencia que no se descubre a manera de dolo, es decir como con una intención dañina de que efectivamente no se lleve a cabo el descubrimiento, en lugar de simplemente una actuar imprudente o una actuación negligente”, señaló el abogado.
Ricardo Burgos
El abogado penalista y docente universitario explicó que en estos casos, el Código de Procedimiento Penal establece que la Fiscalía General de la Nación “tiene tres días después de que se verbaliza el escritor acusación para hacer el descubrimiento de la totalidad de elementos materiales probatorios que pretende llevar a juicio para demostrar la responsabilidad de una persona, generalmente la jurisprudencia ha sido laxa y amplia, que puede descubrir casi en cualquier tiempo, pero si por ejemplo llegan con un descubrimiento tardío el día que inicia la audiencia preparatoria, existen dos posibilidades, primera: solicitar el rechazo de esos elementos materiales probatorios que se están descubriendo de manera intempestiva y dos: si el juez avala ese descubrimiento tardío solicitar el aplazamiento, para hacer el análisis y ver si se puede contra proponer un elemento material probatorio también novedoso a raíz de ese descubrimiento tardío para que la defensa tenga la oportunidad de controvertirlo” afirmó.
Finalmente, aseguró es “el defensor lo que debería hacer es pedir el rechazo y el juez no debería avalar de la Fiscalía un descubrimiento tardío”.