Multas especiales: ¿qué son y en qué casos las impone la Policía?
¿Conoce de las Multas Especiales de la Policía? Son más costosas que las generales. Aquí el listado de infracciones que debe evitar.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) es el instrumento normativo con el que se garantiza la vida y las buenas relaciones entre los ciudadanos de todo el territorio colombiano, buscando mantener la seguridad, tranquilidad y protección, trabajando de la mano con el Código Nacional de Policía.
Esto nos indica que, ante alguna infracción, las autoridades pueden llevar a cabo la imposición de un comparendo económico, según expresa el artículo 180 del CNSCC.
Las multas, como indica la ley 2197 de 2022, artículo 42, van en distintos rangos dependiendo de su gravedad y por ende, también su monto económico.
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¿Qué tipos de multas hay?
Tal como expone la Alcaldía de Bogotá por medio de su página web, las multas se componen en cuatro grupos, cada uno con una penalización económica específica catalogada en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
- Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
- Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Asimismo, también existen tipos de multas catalogadas como “especiales” y serán impuestas cuando uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento que admita la acción. Según el Código de Policía, son de tres tipos:
Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones en público complejas
El monto de la multa se relacionará con el aforo en el lugar donde se presente el riesgo, es decir, por la cantidad de personas que haya en el lugar.
- Entre cien (100) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas.
- Entre ciento cincuenta y uno (151) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (301) y seiscientas (600) personas.
- Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) y cinco mil personas.
- Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas.
Infracción urbanística
A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro 11 del Código, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble, así:
- Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contaminación visual
Multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo a la gravedad de la falta y al número de metros cuadrados ocupados indebidamente.
La multa se impondrá al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.