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¿Qué es el divorcio exprés y cómo es paso a paso del trámite en Colombia?

Este se da en casos en los que las parejas buscan disolver su unión matrimonial de manera amistosa y sin bienes compartidos.

Divorcio exprés

Divorcio exprés

En los últimos años, se han conocido muchas rupturas amorosas que incluso que han hecho que muchos jóvenes prefieran no casarse. De hecho, la escritora Elizabeth Landau señala en Scientific American, que los millenials son menos propensos a casarse.

Debido a esto, se ha popularizado un método más eficaz de divorcio que además de durar menos tiempo, también tiene un costo menor al trámite regular. Es de destacar que este se realiza en los casos en los que las parejas buscan disolver su unión matrimonial de manera amistosa y sin bienes compartidos.

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El divorcio exprés está amparado legalmente en Colombia desde 2005 a través del Decreto 4436 de ese mismo año, que determina el proceso que siguen las parejas que buscan darle fin a su unión de manera amena y sin tanto trámite.

De acuerdo a información de la Superintendencia de Notariado y Registro “los divorcios en el país sugiere una tendencia hacia relaciones matrimoniales menos perdurables, con un divorcio ocurrido por cada tres matrimonios”.

Asimismo, la entidad señala que este tipo de separaciones se están dando por infidelidades, problemas económicos y de convivencia.

¿Cómo se da el divorcio express en Colombia?

Según el decreto, para realizar este proceso, que se formalizará mediante escritura pública, los cónyuges deberán presentarse personalmente ante un notario o juez. Teniendo en cuenta que a través de una notaría, el trámite duraría aproximadamente de 1 a 3 días hábiles, mientras que por un juez podría durar un par de meses.

Los documentos que deberá presentar incluye registros civiles de nacimiento y matrimonio, documentos de identidad y un acuerdo de divorcio desarrollado por un abogado.

Tenga en cuenta que “si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, conforme al artículo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas”.

Conozca más detalles de decreto y el trámite aquí.

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