Diferencias de la mesada 14 y la mesada 13 en Colombia: Estos son los únicos beneficiarios
Con la aprobación de la reforma pensional surgen dudas sobre temas como la entrega de mesadas 13 y 14. ¿Cuáles son sus diferencias y qué cambiará con este nuevo proyecto?
Después de un largo y espinoso camino, finalmente este martes 23 de abril la Plenaria del Senado de la República aprobó en segundo de cuatro debates la reforma pensional del presidente Gustavo Petro con una votación de 49 por el sí y 4 por el no, teniendo como uno de los temas más controversiales las mesadas 13 y 14.
La mesada 13, inicialmente, es equivalente a la prima que recibe un trabajador, por lo que en caso de los jubilados con Colpensiones, esta se entrega en un solo contado con pago en noviembre. Es decir, si un jubilado tiene una pensión de 2 millones de pesos, en este mes recibirá otros $2 millones de mesada.
Por otro lado, en cuanto a la mesada 14, los pensionados reciben también otro pago a mitad de año, siendo dos en total. De acuerdo con el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales y militares retirados cuyas pensiones se presentaron antes del 1 de enero de 1988 tendrán derecho a este pago.
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Se trata del reconocimiento de 30 días de pensión que le corresponda a cada uno por el régimen respectivo.
“Los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los treinta días de la mesada adicional sólo a partir de junio de 1996″, señala el artículo.
Sin embargo, aquellas personas que tengan una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos, pensión realizada antes del 31 de julio de 2011 y quienes recibirán catorce mesadas pensionales al año serán exceptuadas de la mesada adicional.
Requisitos para recibir la mesada 14
- Haber sido pensionado antes del 25 de julio de 2005 y no tener pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Haber sido pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y no tener pensión superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Con la reforma se elimina la mesada 13?
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, se pronunció en La W acerca de a la aprobación de la reforma pensional en el Senado, calificando la decisión como un avance hacia el propósito de ofrecer una vejez digna a los colombianos.
Así mismo, el viceministro Jaramillo hizo referencia a diferentes puntos que, a su forma de ver, “han sido malinterpretados y, en ocasiones, mal informados” sobre este proyecto, lo cual considera que ha despertado inquietudes de distintos sectores hacia esta reforma
Entre los cuestionamientos que han circulado en torno al proyecto, el cual es falso según el viceministro Jaramillo, es que la Mesada 13 se elimina: “La Mesada 13 se mantiene”, recalcó.