Judicial

Corte tumba tasa de protección de bienes arqueológicos del Plan Nacional de Desarrollo

En su decisión, la Corte Constitucional también tumbó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derechos de autor del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.(Colprensa)

La Corte Constitucional tumbó la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y la modificación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derechos de autor del Plan Nacional de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Recordemos que, la cartera de Cultura tuvo varios ajustes en el Plan Nacional de Desarrollo cuando el Congreso aprobó “Colombia Potencia Mundial para la Vida”, enfocado en que los programas de reducción de la pobreza y la desigualdad sean los que tengan mayor atención.

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Esta tasa le permite al Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- cobrar a aquellas personas que requieran los servicios que actualmente presta, relacionados con el Programa de Arqueología Preventiva – PAP, y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de Intervención Arqueológica, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.

Entre los puntos se encuentran la tasa de protección y bienes arqueológicos, en donde los demandantes alegaron que los artículos 135 y 169 de la Ley 2294 de 2023 desconocían los principios de unidad de materia y de legalidad y certeza tributaria.

La Sala Plena de la Corte les dio la razón y concluyó que los artículos debían ser declarados inconstitucionales por la violación del principio de la unidad de materia, que dice que: “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”.

Señaló la Corte en su decisión: “no guardan una conexidad instrumental, inmediata y directa con ninguno de los objetivos de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida, ni con ejes transversales estructurados en el mismo. Adicionalmente, pese a tratarse de normas de carácter permanente y de contenido tributario, tampoco se adujeron razones que justificaran su necesidad o su uso, desde el punto de vista de las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo”.

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