Judicial

Contraloría no podrá levantar velo corporativo en investigaciones: Corte

La Corte Constitucional tumbó la facultad que tenía la Contraloría General de levantar el velo corporativo de las empresas en sus investigaciones.

 Fachada Edificio Contraloria.

Fachada Edificio Contraloria.(Colprensa)

La decisión la tomó la Corte al declarar la inexequibilidad de la facultad de la Contraloría General de la República de decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso.

También tumbó el control jurisdiccional previo a su práctica por parte del contralor general de la República o del director de información.

Le puede interesar:

Para el alto tribunal se excedía la competencia constitucional del órgano de control fiscal y desconocía las garantías mínimas del debido proceso.

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”.

La decisión:

La Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad de un ciudadano contra el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022.

En los argumentos señalaba que, dicha norma desconoce la Constitución Política por dos razones:

  1. La facultad que el artículo demandado le otorga a la Contraloría General de la República, para decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo, infringe su competencia constitucional para ejercer el control fiscal únicamente sobre el responsable de la gestión fiscal. Para el demandante, el medio de prueba que prevé la norma le permite a la Contraloría General de la República identificar a un particular que no ejerce gestión fiscal, para determinar su vinculación a un proceso de responsabilidad de la misma naturaleza, desborda el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
  2. Y porque considera que el artículo demandado transgrede lo que denomina los derechos y garantías de los accionistas y socios de las sociedades privadas, en particular, las garantías del debido proceso.

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