¿Qué es y a cuánto equivale la multa general tipo 4? Valor en SMDLV
La multa general tipo 4 es la más grave en el Código de Seguridad y Convivencia. Conozca aquí las acciones que pueden generarle un comparendo de este tipo.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) es el instrumento normativo con el que se garantiza la vida y las buenas relaciones entre los ciudadanos de todo el territorio colombiano, buscando mantener la seguridad, tranquilidad y protección, trabajando de la mano con el Código Nacional de Policía.
Esto nos indica que, ante alguna infracción, las autoridades pueden llevar a cabo la imposición de un comparendo económico, según expresa el artículo 180 del CNSCC.
Las multas, como indica la ley 2197 de 2022, artículo 42, van en distintos rangos dependiendo de su gravedad y por ende, también su monto económico.
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¿Cuáles tipos de multas hay?
Tal como expone la Alcaldía de Bogotá por medio de su página web, las multas se componen en cuatro grupos, cada uno con una penalización económica específica catalogada en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
- Multa Tipo 1: Dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 2: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)
- Multa Tipo 3: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 4: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
¿Qué acarrea la multa general tipo 4?
La multa tipo 4 se cataloga como la más grave, de allí que la penalización económica sea la más alta, entre las acciones que pueden llevar a un ciudadano a acarrear un comparendo de este tipo se encuentran:
- Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
- Hacer mal uso de la línea de Emergencias del 123.
- Realizar necesidades fisiológicas en espacio público.
- Incumplir, desacatar e impedir la función o la orden policial.
- Impedir, dificultar o resistirse a procedimientos de identificación por parte de las autoridades.
- Consumir, portar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas en el perímetro de centros educativos, centros deportivos y parques.
- Consumir, portar, distribuir o comercializar sustancias psicoactivas, en áreas o zonas del espacio público.