¿Qué es la mesada 14 y quiénes la reciben? Le contamos
Conozca los requisitos y el paso a paso para solicitar esta mesada adicional.
A través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 se estableció una mesada adicional denominada ‘Mesada 14′, dirigida a los miembros de las Fuerzas Públicas.
De acuerdo con el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, del sector público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales y militares retirados cuyas pensiones se presentaron antes del 1 de enero de 1988 tendrán derecho a este pago.
Se trata del reconocimiento de 30 días de pensión que le corresponda a cada uno por el régimen respectivo.
Lea aquí:
“Los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los treinta días de la mesada adicional sólo a partir de junio de 1996″, señala el artículo.
Sin embargo, aquellas personas que tengan una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos, pensión realizada antes del 31 de julio de 2011 y quienes recibirán catorce mesadas pensionales al año serán exceptuadas de la mesada adicional.
Requisitos para recibir la mesada 14
- Haber sido pensionado antes del 25 de julio de 2005 y no tener pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Haber sido pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y no tener pensión superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo solicitar la mesada 14?
- Deberá presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones.
- El fondo de pensiones tendrá 15 días para responder a la petición.
- Si la solicitud es negada por el fondo de pensiones puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada.