El tercer viernes de abril de cada año será día cívico en Colombia, según decreto
La normativa iniciará este viernes 19 abril y es de cumplimiento solo para las entidades públicas del orden nacional
Aunque el presidente Gustavo Petro anunció que este 19 de abril será día cívico en pro del cuidado de recursos naturales que se encuentran escasos por estas épocas, por ejemplo, el agua, el decreto de la Presidencia establece que este viernes no será el único día cívico, ya que se decreta que, a partir de la fecha, cada tercer viernes de abril será día cívico en el país.
“Declarar día ‘Cívico de la Paz con la Naturaleza’ el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales. (…) Para tales efectos, el primer día ‘Cívico de la Paz con la Naturaleza’ será el 19 de abril del 2024″, dice el decreto.
Así las cosas, quienes pertenezcan a entidades públicas se acogerán a este decreto de manera obligatoria. Entre tanto, las entidades privadas están en total autonomía de determinar si decretan día cívico o no.
Le puede interesar
“Las entidades públicas del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos, funcionarios y contratistas, suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día no hábil, laboralmente”, puntualizan en el texto.
Y agregan: “se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el tercer viernes del mes de abril de todos años, empezando el 19 de abril del 2024, para conmemorar el día ‘cívico de la Paz con la Naturaleza’”.
Además, en el texto resaltan que la decisión es totalmente autónoma.
“En el marco de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el Ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con las disposiciones legales respectivas y, en especial, el Decreto 1075 de 2015″, puntualizan.
También, explican que las entidades y funcionarios “que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como Policía; salud pública; emergencias; atención y prevención de desastres; movilidad; seguridad y orden público, continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad”.
Todo lo anterior, según lo decretado, para generar un espacio de reflexión a nivel nacional sobre el adecuado uso y cuidado de los recursos naturales como esenciales para la preservación de la vida.