Disputa por el Muelle 13: Tribunal negó demanda de Ventura Group contra el Gobierno
El grupo Portuario pretendía dejar en firme una resolución de la ANI -que después fue modificada por el gobierno- con la que les prorrogaba por 20 años más la concesión del Muelle 13 en Buenaventura. El Tribunal les dijo que no.
Sigue La W conoció el fallo de primera instancia del Tribunal de Cundinamarca que declaró improcedente una acción de cumplimiento con la que el grupo Portuario pretendía quedarse con la concesión del Muelle 13 de Buenaventura por 20 años más.
Ventura Group demandó a la ANI, argumentando que no estaba cumpliendo con lo estipulado en la resolución 18615 firmada el 27 de diciembre de 2023 que autorizó la prórroga de la concesión por 20 años más, con nuevos terrenos en el puerto ubicado en el Valle del Cauca.
Le puede interesar:
“En el presente caso se reúnen los requisitos previstos en las normas aplicables y señalados por la jurisprudencia para que proceda la acción de cumplimiento, por lo cual respetuosamente solicito al señor juez ordenar a la ANI a cumplir con lo establecido en la Resolución, particularmente en su artículos décimo primero en el sentido de concurrir a la firma del otrosí al Contrato para formalizar Ia prórroga y modificaciones aprobadas en los términos de dicho acto administrativo”, se lee en la demanda que interpuso Ventura Group en cabeza de Álvaro Rodríguez quien desde hace 33 años opera el Muelle 13 en Buenaventura destinado a la exportación de cabrón, principalmente.
Sin embargo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su Sección Primera Subsección C, con ponencia del magistrado Luis Norberto Cermeño, negó esta pretensión, argumentando que la resolución en mención no era la decisión definitiva del gobierno, pues esta fue modificada por un voto negativo por parte de la ministra de Ambiente, por lo que no se agotó todo el trámite administrativo.
“En efecto, lo que aquí se reclama versa sobre una actuación administrativa o trámite contractual particular, que tiene un procedimiento especial que requiere el agotamiento de todas las etapas legales y reglamentarias establecidas. Esta situación impide que por vía de la acción de cumplimiento se le ordene a la Agencia que suscriba el otrosí de un contrato, que además estableció para su suscripción, unos requisitos previos que debe cumplir el concesionario, cuya legalidad escapa al objeto de esta acción. Además y en todo caso, se reitera, que este proceso constitucional no es la vÍa jurídica para examinar en detalle todo el trámite individual y subjetivo que se ha adelantado dentro del contrato de concesión 002 de 2005, máxime cuando la propia Ley 393 de 1997, segundo inciso del articulo 9, establece con claridad que ‘tampoco procederá (esta acción) cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e y se inminente contractual’. Por lo tanto, el Juez constitucional no puede actuar aquí como adjudicador o adjudicante de un otrosí contractual como para ordenar que se suscriba, ni como Juez de la legalidad o del cumplimiento de un contrato, por lo que no prospera la pretensión de la demanda que se radicó en este proceso”, dice el fallo.
El Tribunal de Cundinamarca hace énfasis en que dicha resolución dejó de surtir efectos jurídicos:
“En el artículo décimo primero de la Resolución 18615 de 2023 y en general la resolución misma que se pide hacer cumplir, no se encuentra vigente; por lo que no procede hacer cumplir una disposición que dejó de surtir efectos jurídicos, en virtud de la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria que decidió la entidad”, dice el fallo del Tribunal conocido por Sigue La W.