Parejas del mismo sexo deben ser incluidas en patrimonio de familia inembargable: PGN
Un concepto enviado a la Corte Constitucional señala que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes.
La procuradora Margarita Cabello determinó que la ley que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familias inembargable debe incluir a las parejas del mismo sexo establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.
La Ley 70 de 1931, que regula el patrimonio de familia que no puede ser embargado, establece que “no puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase. Cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarlo”.
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Frente al llamado del Ministerio Público, este envió un concepto a la Corte Constitucional en el que sustenta que no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable.
La procuradora recuerda que la Constitución establece que la familia debe ser especialmente protegida, sin importar la forma en cómo se conforma, ya que todas sus formas están protegidas bajo el mandato de protección integral, el cual incluye salvaguardar el patrimonio.
El ente de control explicó, que, según la jurisprudencia, las leyes que discriminan o establecen tratos diferenciados en cuanto a la familia, relacionados con parejas del mismo sexo, van en contra del principio de igualdad que determina la constitución, “pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.
Por tanto, la Procuraduría solicitó que la norma demandada sea considerada conforme a la Constitución, pero que se deje en claro que en el apartado de patrimonio familiar inembargable se aplique de forma igualitaria para parejas del mismo sexo, bien sea por matrimonio o por unión marital de hecho.
La procuradora Margarita Cabello recordó que fue la misma Corte Constitucional, en una sentencia previa, la que extendió la protección patrimonial a las parejas del mismo sexo, pero que en este caso se hace necesario que el trato igualitario ampare también a las parejas unidas en matrimonio.