Caso Marelbys Meza: Juzgado 53 penal del circuito adelantará actuación contra patrulleros
Carlos Andrés Correa, Jhon Fredi Morales Cárdenas, Dana Alejandra Canizales y Alfonso Quinchanegua son los patrulleros que presuntamente alteraron información para presionar a la fiscal Marbel Alcira Morales de interceptar la línea telefónica de la niñera de Laura Sarabia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que será el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá al que le corresponde adelantar la actuación en contra del capitán Carlos Andrés Correa Loaiza y los patrulleros Jhon Fredi Morales Cárdenas, Dana Alejandra Canizales y Alfonso Quinchanegua Quinchanegua en el caso de interceptaciones ilegales en contra de Marelbys Meza, exniñera de Laura Sarabia.
El documento de 17 páginas, la Sala decidió:
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- “Declarar que la competencia para adelantar la actuación seguida contra CARLOS ANDRÉS CORREA LOAIZA, JHON FREDI MORALES CÁRDENAS, DANA ALEJANDRA CANIZALES BONILLA y ALFONSO QUINCHANEGUA QUINCHANEGUA, corresponde al Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se enviará, inmediatamente, el expediente”.
Los imputados por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público agravado, falsedad material en documento público agravado y violación ilícita de comunicaciones, habrían alterado la información para presionar a la fiscal 101 de Hurtos, Marbel Alcira Morales, para interceptar la línea telefónica de la niñera.
La Corte, que entró a evaluar el conflicto de competencias, resolvió que los hechos tienen relación de conexidad entre sí, por lo que determinó lo siguiente:
- “Con base en el último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se celebró primero la imputación, en tanto que no se conoce con precisión en qué momento se produjo cada una de las capturas, existiendo, por el contrario, certeza acerca de que la audiencia preliminar de imputación para todos los implicados, se llevó a cabo ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 1° de septiembre de 2023. En consecuencia, es un juez penal del circuito de esta ciudad el que debe adelantar el juzgamiento de los aquí procesados”.
Ante la imputación de cargos, en donde los acusados no aceptaron los cargos, la defensa de Correa Loaiza y Morales Cárdenas había solicitado a la juez declarar su incompetencia para conocer de los hechos ocurridos “única y exclusivamente en la ciudad de Quibdó”, pidiendo además que ordenara la ruptura procesal con el fin de que “se traslade el conocimiento de la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Quibdó”, toda vez que el defensa argumentó que sus defendidos “no tienen ninguna conexión con los funcionarios en Bogotá, anteriormente mencionados”.
Y es que los acusados Correa Loaiza y Morales Cárdenas, por información de una fuente no formal, habían solicitado en enero de 2023 al fiscal 191 local de Quibdó, adscrito a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC), interceptar dos líneas telefónicas que supuestamente correspondían alias de ‘La Cocinera’ y ‘La Madrina’, al mando en su momento de alias ‘Siopas’, exlíder del Clan del Golfo.
Tras el análisis de las pruebas, se resolvió que las líneas realmente eran utilizadas por Marelbys del Carmen Meza y Fabiola Perea, ambas trabajadoras de la casa de Laura Sarabia.
Por su parte, el apoderado de Dana Alejandra Canizales Bonilla impugnó la competencia del despacho apelando a que las interceptaciones “se materializan en Chocó”, razón por la que solicita que sea el Juez Penal del Circuito de Quibdó quien asuma el caso.