Pensión por invalidez: ¿Cuántas semanas debe haber cotizado para poder acceder?
El ingreso de la pensión por invalidez se ajusta al porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral de la persona.
Millones de colombianos afiliados a Colpensiones o a los fondos de pensiones privados aportan cada mes al régimen contributivo del país, tributando para el pago oportuno de los ya pensionados, pero también luchando para su futura pensión.
Le puede interesar
- ¿A quién afecta decisión de la Corte de endurecer paso de fondos privados a Colpensiones?
- Corte Constitucional endurece paso de trabajadores de fondos privados a Colpensiones
- Gobierno cedería en umbral de reforma pensional para asegurar votos liberales
- Pedirán más pruebas para pasarse a Colpensiones: fondos privados de pensiones sobre fallo
Aunque hay varias formas para pensionarse, siendo la más común por vejez o semanas cotizadas, también existe la de invalidez, que se obtiene cuando una persona pierde el 50% o más de su capacidad laboral y además cumpla los requisitos de ley.
Dicha invalidez se da por una enfermedad o accidente de origen común (fuera del trabajo) o de origen profesional (por el trabajo), ambas deben ser diagnosticadas por un médico.
Requisitos para la pensión por invalidez
Además de haber perdido más del 50% de su capacidad laboral, debe haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años.
Ahora, si la solicitud es por un accidente laboral, debe hacerse a través de la ARL.
Porcentaje del sueldo para pensión por invalidez
Según datos revelados en la página del Ministerio de Justicia:
El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
A propósito, la ley señala que en ningún caso la pensión puede ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.