Esta es una noticia muy grave para <b>millones de trabajadores colombianos y sus pensiones futuras</b>.La <a href="https://www.wradio.com.co/2023/10/02/petro-presenta-terna-para-reemplazo-del-magistrado-linares-en-corte-constitucional/" target="_blank"><b>Corte Constitucional</b></a>, con la participación de tres conjueces, decidió ayer endurecer sustancialmente las condiciones para que los trabajadores que están en un fondo privado puedan trasladarse a <a href="https://www.wradio.com.co/2024/04/08/burocracia-en-colpensiones-para-salvar-reforma-pensional-oposicion-alerta-por-contratos/" target="_blank"><b>Colpensiones</b></a>.La decisión de la <a href="https://www.wradio.com.co/2024/04/02/corte-estaria-a-un-paso-de-tumbar-el-impuesto-al-patrimonio-otro-golpe-al-gobierno/" target="_blank">Corte Constitucional</a>, que será pública en los próximos días, contradice una <b>determinación de la Corte Suprema de Justicia que reconocía el derecho de los trabajadores</b> para migrar del régimen privado de ahorro simple al régimen de prima media de <a href="https://www.wradio.com.co/2023/11/30/aqui-no-se-hace-nada-a-dedo-colpensiones-esta-haciendo-las-cosas-bien-jaime-dussan/" target="_blank">Colpensiones</a>.Permítanme explicar de la forma más sencilla posible la diferencia entre uno y otro régimen de jubilación: <b>Los fondos privados pagan una pensión basada en los ahorros de los trabajadores. </b>En la mayoría de los casos este ahorro termina convertido en una asignación mensual de dos salarios mínimos, sin importar el ingreso que la persona devengara durante su vida laboral, y con el tiempo se va reduciendo hasta convertirse en un triste salario mínimo.En contraste los trabajadores afiliados a <a href="https://www.wradio.com.co/2024/01/30/colpensiones-fallo-ordena-a-jaime-dussan-reintegrar-a-funcionaria-despedida-injustamente/" target="_blank">Colpensiones</a> reciben una asignación que<b> promedia los salarios devengados durante los últimos diez años antes de jubilarse.</b>En este momento solo pueden cambiarse de un régimen (valga decir de los fondos privados a Colpensiones porque la ruta contraria es bastante improbable) las mujeres antes de cumplir 47 años y los hombres antes de cumplir 52. <b>Es decir 10 años antes de llegar a la edad de jubilación.</b>La Sala Laboral de la<a href="https://www.wradio.com.co/2024/02/12/lo-del-palacio-fue-presion-indebida-no-secuestro-presidente-de-la-corte-constitucional/" target="_blank"> Corte Suprema de Justicia</a> había revisado una tutela de una trabajadora que pedía que fuera anulado su cambio a un fondo privado porque no había tenido suficiente información en el momento de tomar la decisión y por consiguiente<b> se había ido a un fondo privado que le pagaba únicamente el 69 por ciento del ingreso que tenía al concluir su vida de trabajo</b>, contra el 90 por ciento que recibiría si estuviera en el régimen de prima media, es decir en <a href="https://www.wradio.com.co/2024/03/15/colpensiones-si-esta-a-10-anos-o-menos-de-pensionarse-podria-trasladarse-unico-caso/" target="_blank">Colpensiones</a>.La Corte Suprema de Justicia determinó que la jubilada no había tenido información suficiente, o incluso que había recibido información engañosa, para dejar el antiguo régimen y pasarse al privado con la cual había afectado su pensión. En consecuencia <b>abrió la puerta para que se anulara el traslado y esa tutelante –</b>y como ella millones de trabajadores– pudieran volver al sistema de prima media que mejora sustancialmente su ingreso.La determinación llegó a la Corte Constitucional para revisión. La discusión terminó ayer con la conclusión de que <b>el regreso a Colpensiones se endurecerá para los potenciales jubilados.</b>Es decir que menos personas que se hayan cambiado al régimen privado podrán volver al de prima media a pesar de haber recibido información insuficiente y engañosa para hacer el cambio.Las tendencias están seis-tres. <b>En contra del tránsito al régimen de prima media.</b>Tres magistrados son partidarios de ratificar plenamente la decisión de la Corte Suprema de Justicia y el derecho de traslado de los jubilados. Fueron ellos el magistrado José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional; <b>el magistrado</b><a href="https://www.wradio.com.co/2023/10/17/senado-eligio-a-vladimir-fernandez-como-nuevo-magistrado-de-la-corte-constitucional/" target="_blank"><b> Vladimir Fernández Andrade</b></a><b> y el magistrado Juan Carlos Cortés González.</b>Están en contra de la decisión de la Corte Suprema, y en consecuencia son partidarios de endurecer las condiciones para que los jubilados puedan devolverse al régimen de prima media, más favorable a sus ingresos, los señores magistrados:<b> Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses.</b>Ellos tienen la mayoría con el voto de tres conjueces que remplazaron a los magistrados impedidos <b>Antonio José Lizarazo, Diana Fajardo y Natalia Ángel.</b>Los conjueces que tomarán la decisión son Jaime Humberto Tobar, constitucionalista y experto en derecho financiero; Antonio Barreto Rozo, también constitucionalista profesor de la Universidad de los Andes; y el <b>exministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo.</b>Esta es quizás la primera vez en que la Corte Constitucional termina siendo más conservadora que la Corte Suprema de Justicia en la revisión de una decisión. Usualmente<b> la Constitucional asumía posiciones más liberales, y pro-trabajador, que la Suprema.</b>La decisión de la Corte Constitucional también empieza a marcar una tendencia hacia el eventual estudio de una reforma pensional en el hipotético caso de que sea aprobada en la Comisión VII del Senado, la misma que la semana pasada <b>hundió la reforma a la salud.</b>Durante años se había esperado que la Fiscalía valorara los elementos probatorios que existen en el proceso al <a href="https://www.wradio.com.co/2024/04/09/fiscalia-llamo-a-juicio-al-expresidente-alvaro-uribe-por-presunta-manipulacion-de-testigos/" target="_blank"><b>expresidente Álvaro Uribe</b></a> y lo llamara a juicio. Como lo había hecho en su momento la Corte Suprema de Justicia.Después de años de maniobras dilatorias en la <b>Fiscalía de Francisco Barbosa</b> y Gabriel Ramón Jaimes, su coordinador de fiscales ante la Corte; ayer el fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Gilberto Villarreal Pava, decidió acusarlo en un brevísimo escrito de 13 páginas.Aunque el escrito señala que <b>el expresidente actuó con el llamado </b><a href="https://www.wradio.com.co/2024/03/05/consejo-de-estado-nego-tutela-con-la-que-diego-cadena-pretendia-tumbar-sancion/" target="_blank"><b>abogánster Diego Cadena</b></a><b> </b>para sobornar testigos y engañar a la justicia, hay temas en el escrito de acusación que se quedaron por fuera o están muy débilmente sustentados.Esos temas tienen que ver, entre otras cosas, con los posibles sobornos de tres testigos presos en la cárcel de Cómbita conocidos con los alias de ‘Sinaí’, ‘Cadavid’ y el ‘Poli’; y con las ofertas de gestión para cambiar de lugar de<b> reclusión a la exfiscal condenada Hilda Niño Farfán.</b>Quienes conocen el expediente en detalle señalan que el escrito de acusación reconoce algunos temas, pero ignora otros. En general es un escrito flojo y puede terminar favoreciendo al expresidente Álvaro Uribe.El fiscal Gilberto Villarreal Pava, quien lo firma, llegó a ser fiscal delegado ante la Corte por decisión de <b>Gabriel Ramón Jaimes,</b> con quien comparte origen regional y alma mater que, dicho sea de paso, es la misma del tristemente recordado <b>exprocurador Alejandro Ordóñez.</b>El escrito debe ser sustancialmente mejorado antes de la audiencia preparatoria de juicio, o por sus huecos terminará saliéndose el <a href="https://www.wradio.com.co/2024/04/09/este-es-el-escrito-de-acusacion-contra-el-expresidente-alvaro-uribe-velez/" target="_blank"><b>expresidente Álvaro Uribe</b></a><b>.</b>