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¿Consumo habitual de drogas es causal de divorcio? Corte Constitucional se pronunció

El alto tribunal mantiene en firme este artículo del Código Civil, tras analizar una demanda. La persona no consumidora no podrá reclamar pago por alimentos, ni devolución de donaciones

Imagen de referencia de divorcio. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de divorcio. Foto: Getty Images. / Rawf8

La Corte Constitucional mantuvo en firme que el consumo habitual de drogas, sin prescripción médica, sí puede ser una causal de divorcio. La decisión se da luego de que la Sala Plena analizara una demanda contra el numeral 5, del artículo 154 del Código Civil que fijaba esta situación como una causal válida.

Determina, además, que la persona no consumidora que decida divorciarse no podrá reclamar pago alguno por alimentos, ni a la revocación de donaciones que hubiere hecho al conyuge dentro del vínculo matrimonial.

El tribunal coligió que la imposición de las consecuencias patrimoniales dispuestas por el ordenamiento civil implica una violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge consumidor”, señala el pronunciamiento.

En el caso del consumidor, define que podrá mantener su hábito y contraer matrimonio con una persona que comparta su conducta de consumo y que sea compatible con su proyecto de vida, si así lo considera.

El demandante resaltó que el legislador “violó el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el principio constitucional de la dignidad humana al instaurar como causal de divorcio el “uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica”.

La Sala Plena consideró necesario abordar el “derecho al libre desarrollo de la personalidad y el consumo de drogas y la relevancia del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el matrimonio”.

Frente al derecho al libre desarrollo de la personalidad y el consumo de drogas, la Sala determinó que con el fin de garantizarlo para ambos cónyuges: el no consumidor no puede ser obligado a mantener un vínculo matrimonial cuando la conducta de la pareja que consume no va acorde con su proyecto de vida, por lo que libremente puede decidir divorciarse; en el caso del consumidor, determina que no puede ser sancionado por tener un comportamiento no interferido.

Los magistrados determinaron “el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que no desea vivir en matrimonio con una persona que consume habitualmente sustancias psicoactivas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad del esposo/a que desea realizar un consumo habitual de tales sustancias”.

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