Fiscalía deberá ceñirse a rutas y protocolos para trámite de denuncias contra abuso sexual
La Corte Constitucional estudió dos casos que cuestionan los protocolos de atención de instituciones educativas y de la Fiscalía ante denuncias por acoso sexual.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional exhortó a la Fiscalía a que se ciña estrictamente a las rutas y a los protocolos de atención para dar trámite oportuno a las denuncias por acoso sexual en entornos escolares promovidas por personas en un estado de vulnerabilidad mayor, cuando la entidad no habría entregado una hoja de ruta ni información idónea sobre cómo presentar la denuncia a una ciudadana con discapacidad.
También ordenó a instituciones educativas a tomar medidas para establecer protocolos y rutas de atención frente a casos de denuncia por presunto acoso escolar o sexual.
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El alto tribunal estudió dos casos, el de una menor 7 años que habría sido víctima de abuso sexual, psicológico y físico por parte de un compañero de clase; y el de una joven de 19 años con síndrome de Down que manifestó haber sido abusada por un compañero de clase mientras estaba en el baño.
En el análisis de los casos, la Sala declaró carencia actual de objeto, pero consideró pronunciarse de fondo. Frente al caso de la menor de 7 años por la “vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo”. Y, en relación con el segundo caso de una joven con discapacidad, por “vulneración al derecho al acceso a la administración de justicia sin ningún tipo de discriminación”.
Antecedentes de las tutelas
Caso 1
El primer caso estudiado por la Corte fue el de unos padres de familia que denunciaron un presunto caso de abuso sexual, físico y psicológico con su hija de 7 años por parte de un compañero de clase en una institución educativa en Bogotá.
Los accionantes solicitaron en mayo de 2023 una reunión con las directivas del colegio para exponer el caso y se permitiera a la estudiante recibir clases de manera virtual, mientras se solucionaba el caso, solicitud que fue negada.
En la demanda de tutela, los padres resaltaron que la menor “intentó en reiteradas ocasiones participarle a la docente de lo ocurrido en el aula”; pese a ello, “no encontró en esta respuesta de ninguna índole, ni medidas de apoyo”.
Los fallos de las acciones de tutela presentadas ante el Juzgado Quinto (05) Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, reiteraron negar el amparo constitucional al derecho fundamental a la educación y la solicitud de los padres respecto a “vulneración del derecho a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo” apelando a que “aún no se ha definido su situación jurídica en virtud de los hechos de los cuales presuntamente ha sido víctima”, además de considerar que pese a que la institución educativa no tienen como modalidad clases virtuales, implementó un programa para evitar la desescolarización de la menor.
Ante los fallos, los padres de la niña presentaron una tutela con el fin de que se garantice el derecho a la educación de su hija en una modalidad enteramente virtual. Asimismo, solicitaron se ordenen medidas reivindicatorias y el restablecimiento del derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud.
Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, bajo el centro zonal Fontibón, atendió el caso para realizar el restablecimiento de los derechos de la menor.
En vista de lo anterior, los padres de la niña presentaron una tutela con el fin de que se garantizara el derecho a la educación de su hija en una modalidad enteramente virtual. Asimismo, solicitaron que se ordenaran medidas reivindicatorias y se restablezca el derecho de la menor a ser cuidada en su integridad, vida y salud.
Caso 2
Una joven de 19 años con síndrome de Down, que cursaba noveno grado, presuntamente habría sido violada por un compañero de clase en una institución educativa en Medellín, mientras estaba en el baño.
Ante los actos, la acudiente denunció el caso ante la Fiscalía y el Instituto Colombiano de Medicina Legal que en un primer momento solo dieron negativas. La ciudadana logró instaurar la demanda hasta cuatro días después del acto delictivo, cuando la joven recibió atención médica.
Al no encontrarse evidencia que pudiera concluir que la joven fue víctima de tal agresión, luego de que Medicina Legal realizara los exámenes pertinentes pasados 4 días de la presunta agresión, la entidad señalo que “no se recolectaron muestras dado el tiempo transcurrido entre los hechos y la valoración médico legal” y sugirió acompañamiento y medidas de protección, al igual que valoración psicológica.
La Fiscalía apelando a la deficiencia probatoria, una vez recibió el caso, decidió archivar la investigación por presunto caso de acceso carnal violento.
Por los hechos, la madre de la menor presentó una tutela atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, en contra de la Fiscalía y otras de sus dependencias, al igual que en contra de la institución educativa, y con la que buscaba que las autoridades continuaran con la investigación del caso, que se cumpliera con la recomendación médica, y para que el colegio brindara acompañamiento con especialista a la joven, además de adoptar medidas de seguridad para evitar las situaciones parecidas a las de su hija.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró que la orden de desarchivo de la noticia criminal, “no es procedente reclamar[la] a través de la acción constitucional, pues es un asunto que debe ser debatido ante los jueces de control de garantías” y el juez “consideró que la protección que reclamaba la accionante ya se materializó”, toda vez que la estudiante “continúa asistiendo al colegio y el niño denunciado fue trasladado a un salón diferente”.
La Corte Constitucional evidenció que la Fiscalía General se apartó de sus deberes al no brindar información clara, oportuna, veraz y concreta sobre la ruta que debía seguir la accionante para instaurar la denuncia por acceso carnal violento.