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Paternidad o maternidad en reproducción asistida no puede impugnarse con prueba ADN: Corte

El alto tribunal se pronunció sobre los casos de parejas que deciden hacer reproducción asistida.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Andrew Brookes

Luego de estudiar la demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, con la que tuvo hijos mediante un procedimiento de fecundación in vitro y que solicitó ser reconocida como única madre de sus dos hijos biológicos, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que las pruebas de ADN no sirven para impugnar maternidad o paternidad en los casos de reproducción asistida.

La Sala explicó que este tipo de pruebas no pueden ser utilizadas para cuestionar la filiación en situaciones en que las parejas, por mutuo acuerdo, deciden tener hijos mediante técnicas de reproducción asistida con la ayuda de donantes de óvulos u esperma.

“Existiendo a cabalidad la conciencia de que quien se acogerá como hijo no va a compartir la información genética de quien expresamente autorizó el empleo del óvulo o semen de terceros, de común acuerdo con quien sí tiene una participación activa en el tratamiento, eso conlleva la plena aceptación por los que conforman la pareja de las consecuencias que se derivan de tal pacto, entre ellas la imposibilidad de impugnar a posteriori la relación paternofilial que surge so pretexto de la inexistencia de vínculo con base en una prueba científica”, resaltaron en la decisión.

Lo mismo ocurre cuando “a conciencia de ambos integrantes de la pareja, tanto el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros”, es decir, cuando todo el material genético proviene de donantes, destacó la Corte Suprema. Sin embargo, aclaró que la restricción se anula si se demuestra que la manifestación de la voluntad estuvo viciada.

La Sala mantuvo la decisión de los jueces de instancia de negar las pretensiones de la madre biológica, al demostrar que ambas mujeres habían consentido de manera voluntaria recurrir a la reproducción asistida para tener hijos, y cuando mediante ese consentimiento se facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento.

La sentencia también rechazó el argumento de la madre biológica de asumir la crianza exclusiva de sus hijos alegando la falta de recursos e interés de la expareja. Para la Sala, “Tales manifestaciones evidencian una visión particular y ajena a los criterios de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar, independientemente de las diferencias y rupturas que puedan conllevar a su modificación”.

Antecedentes del caso

En la demanda, la mujer “(..) pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma. Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y que también figura como madre en los registros civiles de nacimiento”, destacó la Sala en su decisión.

La mujer, madre biológica de los mellizos, también manifestó en su demanda estar dispuesta a asumir de forma exclusiva la crianza de sus hijos, destacando que su expareja no cuenta con los recursos para hacerlo ni está interesada en mantener esas obligaciones parentales.

La accionante además apeló con el argumento de “la maternidad de su expareja es ilusoria, solamente un nombre en un papel que no está amparada en razones biológicas, afectivas o de responsabilidad hacia los dos menores, de quien se busca el interés superior tal como exige nuestra constitución”, por lo que asegura que “busca rectificar una situación que si bien nunca debió darse, es real’, impugnando “una maternidad no querida, no cumplida y no desarrollada”

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