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Estas son las 4 multas vehiculares más costosas de Colombia, ¿cuál es la infracción?

¡Tome nota! Evite cometer estas infracciones para no tener que pagar cuantiosas sumas de dinero.

Policía de tránsito revisando papeles a un conductor. En el círculo, la imagen de dinero colombiano (Fotos vía GettyImages)

Policía de tránsito revisando papeles a un conductor. En el círculo, la imagen de dinero colombiano (Fotos vía GettyImages)

Al transitar por el territorio colombiano, los conductores de vehículos particulares o de servicio público, usuarios, peatones, ciclistas, agentes de tránsito, entre otros actores viales, deben regirse bajo el Código Nacional de Tránsito Terrestre, una serie de normas donde se contemplan las actuaciones y procedimientos de las autoridades competentes, así como las sanciones o cuantiosas multas que deben pagar aquellos que cometan alguna infracción de tránsito.

Refiriéndonos a esto último, el Código define la multa como una “sanción pecuniaria (…) [que] debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes” y, dependiendo de la falta que se cometa, esta iría desde los 4 SMDLV en adelante; asimismo, existe la posibilidad de que el agente de tránsito en ciertos casos inmovilice el vehículo y suspenda la licencia de conducción.

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¿Cuáles son las multas de tránsito más costosas en Colombia?

De acuerdo con la norma, las multas categorizadas como tipo ‘E’ son las más costosas, al punto de que si se incurre en alguna de ellas, los conductores o propietarios de los vehículos podrían ser sancionados con cuantías equivalentes a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes o $1′950.000 COP en 2024. Teniendo esto en cuenta, le compartimos a continuación cuáles pertenecen a esta categoría:

  • Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
  • Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público.
  • Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

Dentro del rango de más costosas, también se encuentra la multa tipo ‘F’, en la que se indica lo siguiente:

  • Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado.

El conductor sancionado deberá pagar cuantías equivalentes a 90, 135, 180, 270, 360, 540, 720, 1.080 o 1.440 salarios mínimos diarios, dependiendo de la reincidencia y grado de alcoholemia que tenga en la sangre. En ese sentido, cancelaría sumas desde los $3′900.000 hasta $62′400.000 COP.

Frente a esto último, la Secretaría de Movilidad de Bogotá informó que a corte de septiembre de 2023, en la capital colombiana se impusieron 1.495 órdenes de comparendo por conducir bajo los efectos del alcohol. Adicional, el 25 % de los conductores fueron registrados con grado 3 de alcoholemia y el 13 % se negó a realizarse la prueba en los diferentes operativos llevados a cabo por las autoridades de tránsito competentes.

¿Cómo obtener un descuento en el pago de las multas?

Según lo indicado por la Alcaldía de Bogotá, los capitalinos interesados en obtener un descuento del 50 % o del 25 % en los comparendos impuestos por las autoridades de tránsito, deben “realizar un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos según el tipo de imposición”, es decir, si fue en la vía o en un medio electrónico.

En ese orden de ideas, si fue generado presencialmente, tendrán un plazo hasta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición de la multa para acceder al 50 % y para el 25 % entre los 6 a 20 días siguientes.

Por su parte, si el comparendo se interpuso por un medio electrónico, los conductores tendrán la oportunidad de obtener el 50 % “dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación” de la multa y del 25 % entre los 12 a 26 días.

Vale la pena aclarar que no todas las multas son cobijadas bajo esta clase de descuentos, por lo tanto, le recomendamos comunicarse con la Secretaría de Movilidad de su ciudad o municipio para revisar a detalle su caso.

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