Judicial

Procuraduría pide a JEP aclarar providencias proferidas para admitir a Salvatore Mancuso

El ente de control reiteró la importancia de respetar las condiciones ofrecidas para la reparación de las víctimas por parte de la JEP.

Salvatore Mancuso al llegar a Colombia. Foto: Migración Colombia

Salvatore Mancuso al llegar a Colombia. Foto: Migración Colombia

En medio de la incertidumbre que ha generado en las víctimas la admisión de Salvatore Mancuso en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría General de la Nación pidió a la magistratura de la entidad adicionar y aclarar las providencias que otorgaron el pasado 19 de marzo de 2024.

Esto, con el fin de que se incluya una tercera sentencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en la cual se dispusieron reparaciones económicas a 137 víctimas y que no fueron tenidas en cuenta en este auto.

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Para el Ministerio Público, existe una omisión en la providencia que vuelve indispensable que la sección de apelación considere dicha sentencia, cuando “sin duda integra la judicialización transicional del compareciente”.

Frente a la aclaración, el procurador delegado Jairo Ignacio Acosta Aristizábal aseguró que la providencia en reiteradas ocasiones destacó que las víctimas con derechos adquiridos de reparación en Justicia y Paz, producto de una decisión en firme, tienen garantizado que el compareciente atienda las obligaciones ejecutorias que le hayan impuesto en materia de indemnizatoria, por medio de la vía del régimen de condicionalidad.

La Procuraduría además solicitó extender ese reconocimiento a las víctimas de Salvatore Mancuso Gómez que, pese a intervenir y ser reconocidas en dicho procedimiento especial transicional, por diversas circunstancias no han logrado obtener un mandato judicial ejecutoriado que dispusiera y ordenara una acción de reparación indemnizatoria a su favor.

El procurador delegado señaló que no están claras las menciones al deber general de reparar económicamente a las víctimas por parte de Mancuso Gómez por su particular condición, pese a que se le reconoce como compareciente forzoso.

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