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¿Cuál es el salario del director de la Dian en Colombia?

El actual director de la Dian, Luis Carlos Reyes, reveló el alto monto de su salario de ocho cifras.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian. Foto: (Colprensa-John Paz).

Luis Carlos Reyes, director de la Dian. Foto: (Colprensa-John Paz).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es una de las entidades adscritas al Ministerio de Hacienda más importantes en el país, pues se encarga de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico.

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Esto lo hace a través del control de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras de juegos de suerte y azar, además de la facilitación de las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones).

En la actualidad el director de la Dian es Luis Carlos Reyes, quien admitió en una entrevista con Tropicana que su salario mensual es de 22 millones de pesos tras la retención en la fuente, aunque al año tiene ingresos por alrededor de 264 millones de pesos.

A pesar del alto sueldo, Reyes también aclaró que en impuestos pagar más de 100 millones de pesos.

¿Cuáles son las funciones de la Dian? ¿qué dice la entidad?

  1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
  2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.
  3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción.
  4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional.
  5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad.
  6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas.
  7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propia de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía judicial.
  8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria.
  9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios.
  10. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.
  11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones”.
  12. Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control cambiario.
  13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos.
  14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras entidades.
  15. Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales.
  16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley.
  17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad.
  18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
  19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.
  20. Las demás que le asigne la ley.
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