Judicial

Se fijaron requisitos sobre derecho a pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo

El alto tribunal consideró que parejas heterosexuales y homosexuales tienen la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia en la pensión de sobreviviente.

Imagen de referencia. Foto: Sebastián Barros / NurPhoto via Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Sebastián Barros / NurPhoto via Getty Images / Sebastian Barros

Cuando en el Congreso se debate sobre la reforma pensional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso relacionado con la pensión de supervivencia para parejas del mismo sexo, fijando los requisitos para que estas puedan acreditar la convivencia.

El caso que tuvo en cuenta el alto tribunal fue el de un hombre que llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que le condenaran el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, en calidad de compañero permanente de otro hombre que falleció el 17 de mayo de 2015.

El demandante solicitó el pago y reconocimiento de la sustitución pensional a partir del 9 de octubre de 2015, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios según lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, argumentando que convivió en unión marital de hecho con su pareja sentimental compartiendo techo, lecho y mesa por más de 20 años.

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El hombre aseguró que su compañero permanente, pensionado de Colpensiones, en vida, era el encargado de sufragar los gastos del hogar, además recordó que su relación estaba centrada en “la solidaridad, ayuda mutua, afecto y acompañamiento, hasta el 17 de mayo de 2015, día del deceso de aquel”.

La Corte Suprema de Justicia luego de evaluar el caso y de no casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, consideró que las parejas del mismo sexo, al igual que las heterosexuales, tienen la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia en la pensión de sobreviviente.

“(...) las parejas heterosexuales y homosexuales, a la hora de evidenciar la convivencia permanente legalmente exigida para hacerse beneficiario de la prestación periódica por muerte, gozan de la misma libertad probatoria, cuyo principio se encuentra reconocido por la jurisdicción laboral a través del Artículo 61 del (Código del Trabajo), ante la ausencia de requerimientos formales o pruebas solemnes contempladas por ley para sustentar dicha circunstancia”, señaló la Corte en su decisión.

El alto tribunal además determinó que los jueces deberán tener en cuenta las circunstancias particulares y la perspectiva de género para estudiar estos casos. “(…) Es posible acudir a diferentes medios de convencimiento, solo que, la asunción de tales elementos por parte del juez, debe estar mediada por la observancia de las particulares circunstancias sociales, culturales, religiosas, laborales, familiares y personales que rodearon la relación de pareja o convivencia preconizadas”, señaló.

Antecedentes del caso

Tras la muerte de su compañero sentimental, el hombre habría solicitado el reconocimiento de la prestación pensional ante Colpensiones, en octubre de 2015; solicitud que fue negada cuando la entidad destacó que el demandante “no acreditó los requisitos alusivos a la convivencia y la dependencia económica, establecidos legalmente, para ser beneficiario de la prerrogativa pensional; razón por la cual, aseguró que se encontraba exenta de su reconocimiento”

El Juzgado Décimo Laboral del circuito de Cali, que llevó el trámite en primera instancia, falló a favor del demandante y declaró no aprobados los medios exceptivos propuestos por Colpensiones, señalando que al demandante “le asiste el derecho a la sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente en proporción del 100 por ciento”.

También condenó a la entidad a pagar a favor del demandante una suma de $290.197.000 por concepto de retroactivo pensional, generado entre mayo de 2015 y junio de 2020, además de seguir pagando desde julio de 2020 la suma de $4.850.895.

Ante el fallo, en marzo de 2022, Colpensiones apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que resolvió el recurso y condenó a la entidad a pagar al demandante la suma de $359.240.994 por el concepto de mesadas pensionales causadas y solicitó seguir pagando, desde febrero de 2022, la mesada provisional por valor de $5.165.805.

Colpensiones demandó en casación con el fin de revocar la decisión en primer grado y lograr absolver las peticiones de la demanda inicial por parte de este hombre.

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