Economía

¿Trabaja en Semana Santa? Esto es lo que deben pagarle

En 2024, la Semana Santa es –laboralmente– la más corta del año porque tiene tres festivos: el del lunes 25 de marzo y los del Jueves Santo (28) y Viernes Santo (29).

Man calculating personal expenses at home

Man calculating personal expenses at home / pinstock

A pesar de que la Semana Santa es un tiempo de reflexión, oración y, en ocasiones, descanso para muchos, para otros trabajadores –en especial en sectores como comercio, industria y administración, entre otros– es habitual trabajar en estos días festivos para mantener el funcionamiento de servicios y producciones esenciales.

En 2024, la Semana Santa es –laboralmente– la más corta del año porque tiene tres festivos: el del lunes 25 de marzo y los del Jueves Santo (28) y Viernes Santo (29).

Por eso, surge la pregunta sobre cuánto deben pagarles a estos trabajadores por su labor en días festivos.

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La legislación colombiana ha determinado que, si un empleado es requerido para laborar en estos días festivos, tiene derecho a recibir una compensación adicional por su trabajo, además de su salario regular. Este tipo de compensación se conoce como “recargo por trabajo en día festivo”.

De esta forma, el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo ha señalado que los trabajadores del sector público y privado que laboran en días festivos tienen derecho a un recargo del 75% sobre su salario ordinario por cada hora trabajada durante estos días especiales.

Así dice la norma:

  1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
  2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
  3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

¿Cómo se calcula cuánto ganan en los días festivos?

Una persona que recibe un salario mínimo al mes ($1′300.000 sin los descuentos de salud y pensión), gana aproximadamente $5.416 por hora, es decir, al día representan $43.333.

Ahora, en un día festivo, el empleado recibiría $9.479 por hora por la condición excepcional.

Para el caso de la Semana Santa, si el empleado trabaja los tres festivos, la remuneración adicional puede ascender a alrededor de $227.499. Si solo trabaja jueves y viernes santos, serían aproximadamente $151.666.

Tenga en cuenta que estos cálculos pueden variar de acuerdo con el salario base del trabajador.

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