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¿De cuánto es la multa en 2024 por no declarar renta?

Si no declara renta en los plazos estipulados por la DIAN, acarrearía una sanción económica de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Pareja preocupada revisando facturas para la declaración de renta. En el círculo, billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Todos los años, aquellos colombianos considerados como contribuyentes deben realizar la declaración de renta, un documento “para informar a la DIAN sobre sus ingresos, deducciones y patrimonio durante un periodo fiscal determinado”, explica el Portal Único del Estado; por lo tanto, quienes en 2023 hayan igualado o superado el tope establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estarán en la obligación de presentar en los plazos indicados su declaración y realizar el debido pago al que dé lugar.

De acuerdo con declaraciones recientes dadas por Luis Carlos Reyes, directos de dicha entidad, el ‘umbral’ o tope que regirá será de $59′377.000 COP, “es decir, si tuvo ese monto de ingresos durante todo el año, tiene que declarar renta”, afirmó; sin embargo, es importante aclarar que únicamente no entran los ingresos, sino también los bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias que se tuvo, por ejemplo, aquellas que se hacen a través de Nequi o Daviplata.

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¿Cómo saber si tiene que declarar renta en 2024?

Es común no saber cuántos movimientos se realizan durante el año si no se tiene una contabilidad rigurosa; no obstante, para quienes no conozcan si deben o no declarar renta, la DIAN dentro de su página web estableció un portal de búsqueda para los usuarios interesados:

  • Ingrese a www.dian.gov.co
  • Ubique el botón ‘Transaccional’ que encontrará en el menú superior.
  • Luego, seleccione en ‘Usuario Nuevo’ si no tiene credenciales o, en ‘Usuario Registrado’ si ya inscribió sus datos.
  • Una vez inicie sesión, oprima en ‘Destacados del mes’ y escoja la opción ‘Consultar información exógena’.
  • Indique el año que, para este caso será 2023 y dé clic en ‘Consultar’.

El sistema le informará los topes, así como un reporte detallado, de acuerdo con lo explicado por el Portal Único del Estado Colombiano.

¡Tome nota! Este es el calendario tributario de 2024

Como es usual, la DIAN publicó mediante su página web el calendario tributario correspondiente a 2024, en el que se indica el mes y los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT para declarar renta. En ese sentido, estas son las fechas para personas naturales:

Agosto:

  • 12 de agosto: 01 y 02
  • 13 de agosto: 03 y 04
  • 14 de agosto: 05 y 06
  • 15 de agosto: 07 y 08
  • 16 de agosto: 09 y 10
  • 20 de agosto: 11 y 12
  • 21 de agosto: 13 y 14
  • 22 de agosto: 15 y 16
  • 23 de agosto: 17 y 18
  • 26 de agosto: 19 y 20
  • 27 de agosto: 21 y 22
  • 28 de agosto: 23 y 24
  • 29 de agosto: 25 y 26

Septiembre:

  • 2 de septiembre: 27 y 28
  • 3 de septiembre: 29 y 30
  • 4 de septiembre: 31 y 32
  • 5 de septiembre: 33 y 34
  • 6 de septiembre: 35 y 36
  • 9 de septiembre: 37 y 38
  • 10 de septiembre: 39 y 40
  • 11 de septiembre: 41 y 42
  • 12 de septiembre: 43 y 44
  • 13 de septiembre: 45 y 46
  • 16 de septiembre: 47 y 48
  • 17 de septiembre: 49 y 50
  • 18 de septiembre: 51 y 52
  • 19 de septiembre: 53 y 54
  • 20 de septiembre: 55 y 56
  • 23 de septiembre: 57 y 58
  • 24 de septiembre: 59 y 60
  • 25 de septiembre: 61 y 62
  • 26 de septiembre: 63 y 64
  • 27 de septiembre: 65 y 66

Octubre:

  • 1 de octubre: 67 y 68
  • 2 de octubre: 69 y 70
  • 3 de octubre: 71 y 72
  • 4 de octubre: 73 y 74
  • 7 de octubre: 75 y 76
  • 8 de octubre: 77 y 78
  • 9 de octubre: 79 y 80
  • 10 de octubre: 81 y 82
  • 11 de octubre: 83 y 84
  • 15 de octubre: 85 y 86
  • 16 de octubre: 87 y 88
  • 17 de octubre: 89 y 90
  • 18 de octubre: 91 y 92
  • 21 de octubre: 93 y 94
  • 22 de octubre: 95 y 96
  • 23 de octubre: 97 y 98
  • 24 de octubre: 99 y 00

¿De cuánto es la multa en 2024 por no declarar renta?

La multa que deberán pagar las personas naturales por no declarar renta el día indicado será equivalente a la suma de 10 UVT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 639 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, la sanción mínima a pagar será de $471.000 COP, pues cada Unidad de Valor Tributario cuesta $47.065 COP.