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¿Qué comparendo es C31 en Colombia? Esta sería la infracción y valor que tendría que pagar

Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.

Agentes de tránsito en Colombia imagen de referencia. Foto: Colprensa

Todos los días en el país son interpuestas diferentes tipos de multas de tránsito a los conductores que circulan en cualquier vehículo por el territorio nacional, esto debido a que cometen infracciones de exceso de velocidad, movilizarse en pico y placa, usar el teléfono mientras se conduce, entre otras que acarrean multas que van desde lo económico, e incluso, la inmovilización del vehículo.

Generalmente, estas sanciones son colocadas por las autoridades competentes como los agentes de tránsito y por las ‘cámaras salvavidas’.

Así mismo, todas estas multas están tipificadas en la ley del país, como por ejemplo el Código Nacional de Tránsito.

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Clasificación de las multas

Según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito se estipula que las multas van clasificadas en A, B, C, D y E.

En este caso, cada multa, luego de ser clasificada, se va extendiendo por medio de números. La categoría C cuenta con 39 acciones diferentes que acarrean sanción por parte de las autoridades de tránsito.

Estas son las multas tipo C

  • C.1 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • C.2 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • C.3 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
  • C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
  • C.5 No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
  • C.6 No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
  • C.7 Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
  • C.8 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
  • C.9 No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
  • C.10 Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
  • C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
  • C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  • C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
  • C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
  • C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
  • C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
  • C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  • C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
  • C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
  • C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
  • C.26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
  • C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
  • C.29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C.30 No atender una señal de ceda el paso.
  • C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
  • C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
  • C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
  • C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta, picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
  • C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  • C. 39 Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código.

¿Cuánto valen las multas de esta categoría?

Para este 2024 se conoció que las multas de tránsito estarán ligadas a la Unidad de Valor Básico (UVB) según dice el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo.

Así las cosas, según explica la resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023, la UVB era de 10.000 pesos y aumentó a 10.951 pesos para 2024.

Sin embargo, no hay claridad de cómo se aplicará esta UVB a las multas, y de esta forma, por el momento estarán indexadas de acuerdo al aumento del salario mínimo que para 2024 fue de 12,07%.

Así, el valor por no acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito es de $650.000.