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Se cae nombramiento de Gustavo Gómez como director de la Agencia de Defensa Jurídica

Por su edad de retiro forzoso, no es posible la posesión Gustavo Gómez Aranguren como director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Foto: Colprensa.

La W conoció que el abogado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren envió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado una carta de cinco páginas a la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Laura Sarabia, pidiéndole fijar fecha y hora para asumir su posesión en el cargo de director.

Sin embargo, posteriormente se confirmó que la Presidencia de la República definitivamente no nombrará a Gómez Aranguren ya que, por edad de retiro forzoso, no es posible su posesión.

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Esta noticia se produjo después de que el abogado enviara una carta a la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Laura Sarabia, pidiendo fijar fecha y hora para asumir la posesión al cargo.

En la misiva, Gómez Aranguren precisa que el hecho de haber cumplido 70 años no tiene ninguna repercusión a la hora de asumir las labores que le encomendó el presidente Gustavo Petro: “De manera atenta, señora directora, mediante este escrito manifiesto que acepto el empleo de director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE conforme a notificación pública del acto de designación, a través del medio de notificación de la referencia”.

Por ese motivo, la carta buscaba resolver el interrogante que se planteó respecto a su edad. De hecho, señala que él mismo cuestionó y consultó si podría posesionarse.

Además, Gómez Aranguren advirtió renunció a los poderes de 421 procesos judiciales que adelantaba:

  • “Empleando la plataforma de chat, con amable conversación acordamos con su despacho, despejar las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la Ley para el legal ejercicio del cargo, en forma que, dado que mi actividad actual es el ejercicio privado de la abogacía, ello originaba un fenómeno de incompatibilidad para el retorno a la función pública. Sobre esta premisa que a su señoría le hice saber, a partir del día 4 de marzo de los corrientes procedí a renunciar a cuatrocientos veintiún (421) poderes, debidamente comunicados a las partes interesadas y al Despacho judicial, lo cual según las voces del artículo 76 inciso 5º del C.G.P“.