Judicial

JEP se queda con Salvatore Mancuso de forma exclusiva por crímenes entre 1989 y 2004

En la decisión de 38 páginas conocida por La W, se determinó que la llamada “colaboración armónica” entre la JEP y Justicia y Paz podría configurar un doble juzgamiento al exparamilitar. Habrá “transición de competencias” bajo dicha mesa.

Salvatore Mancuso al llegar a Colombia. Foto: Migración Colombia

La W conoció en primicia que la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en decisión de segunda instancia, aceptó de forma exclusiva el sometimiento del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso, y asumió de forma total y preferente las investigaciones en contra del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia) AUC relacionadas con el conflicto armado entre 1989 y 2004.

“En virtud de su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para definir y proveer respecto del estatus libertatis del compareciente y para gestionar su Régimen de Condicionalidad frente a las conductas relacionadas con el conflicto armado interno cometidas entre 1989 y 2004. A su turno, la justicia penal ordinaria conocerá, de manera plena y sin ningún tipo de restricción o limitación, de los punibles que comprometan al señor Mancuso Gómez y que no cumplan con los factores temporal personal o material de competencia de la JEP”, concluyó la Sección.

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Según los magistrados, mantener la “colaboración armónica” entre la JEP y Justicia y Paz mediante una mesa interinstitucional entre iguales no sería acertado, señalando la competencia “prevalente” de la jurisdicción sobre los crímenes relacionados con el conflicto, y evitando una doble incriminación.

“La tesis contraria podría desconocer, además, el principio de non bis in idem o prohibición de doble incriminación, comoquiera que un mismo hecho atribuible al compareciente podría ser investigado, juzgado y sancionado simultáneamente por la Justicia y Paz y por la JEP, con la consecuente afectación de la seguridad jurídica”, determinó la magistratura.

De hecho para la JEP, la tesis de primera instancia no puede ser admitida en el sentido de dividir los crímenes de Salvatore Mancuso según el interés de las jurisdicciones; en cambio concluyeron que su papel de “bisagra” no puede desligarse de su labor como cabecilla paramilitar.

“Cabe afirmar que, una vez determinado el juez natural por la condición de “bisagra” con la fuerza pública, le corresponde a esta Jurisdicción conocer de todos los hechos que involucran al compareciente como cabecilla paramilitar durante el período referido (1989 a 2004), con los propósitos esenciales de esclarecer, en lo transicional, los sucesos y lograr la determinación de sus posibles responsables. Es forzoso, entonces, el ejercicio de la competencia prevalente y exclusiva” determinó la jurisdicción.

Asimismo, frente a la resolución de la libertad, la magistratura señaló que la JEP es la competente para definir este punto en relación con el marco temporal determinado: 1989 a 2004. En este asunto, no queda claro cómo operará esto, cuando las sentencias de Mancuso en Justicia y Paz abarcan distintos años.

“La Sala de Definición erró al habilitar a las autoridades de Justicia y Paz para decidir lo relativo a la libertad y la definición de responsabilidad de las conductas que el compareciente perpetró en su calidad de jefe paramilitar, lo cual restringe indebidamente la competencia de la JEP respecto de las conductas cometidas por el señor MANCUSO GÓMEZ que cumplen con los factores competenciales y que puedan encuadrarse en los macrocasos 03, 04, 06 y 08. La Sala de Definición enervó así equivocadamente la competencia de la JEP para el enjuiciamiento, sanción y administración de los beneficios transicionales propios de esta Jurisdicción”, afirmaron.

En suma, la JEP no puede obviar, excepcionar o fragmentar el principio de competencia prevalente y exclusiva para juzgar y sancionar los graves crímenes cometidos por comandantes paramilitares que logren acreditar los requisitos para ingresar a la JEP como sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública. Una vez aceptado el sometimiento a la JEP en esa calidad como compareciente forzoso, esta Jurisdicción debe ejercer su competencia prevalente. La concurrencia de competencias con JyP sólo es admisible en estas circunstancias, se reitera, para la fase investigativa (versión libre, imputación de cargos)”, concluyeron.

Adicionalmente, la JEP le impuso obligaciones a Mancuso como cumplir con las medidas restaurativas hacia las víctimas, señalando que “el aporte a la verdad plena del señor MANCUSO GÓMEZ debe ser exhaustivo y completo sobre los diferentes roles que jugó la criminalidad paramilitar (...) sin que el marco temporal identificado por la SA al admitir la comparecencia del señor MANCUSO GÓMEZ por las conductas cometidas entre 1989 y 2004 constituya una limitante a la obligación del compareciente de ofrecer la información sobre hechos delictivos relacionados con el conflicto que desborden la temporalidad indicada”.

La Sección de Apelación determinó frente a la ruta de atención a las víctimas ya que los casos de Mancuso pasan a la JEP, que “las víctimas que fueron acreditadas en JyP, en el marco de un procedimiento que tardó varios años, no perderán, como consecuencia de la operación de la JEP, los reconocimientos judiciales que con tanto esfuerzo institucional se lograron y que constituyen materia juzgada. Los esfuerzos dirigidos, de manera inequívoca, a la reparación integral (material e inmaterial) de los perjuicios causados por el constatado accionar delincuencial del compareciente MANCUSO GÓMEZ se mantendrán incólumes para evitar la impunidad de graves crímenes cometidos en el marco del conflicto armado”.