No se requerirá autorización de padres morosos en alimento para salida de menores del país
Migración Colombia ha reforzado la tecnología para que las bases de datos estén actualizadas y en sincronía con la de las autoridades judiciales.
Migración Colombia informó que las condiciones para que menores de edad salgan del país se han modificado en cumplimiento con la Ley 2097 de 2021.
De acuerdo con lo anterior, con esta nueva directriz, “en lugar de solicitar el permiso de salida del país otorgado por el padre o madre deudores morosos alimentarios, Migración Colombia requerirá la presentación del certificado de inscripción del padre o madre moroso en la base de datos del REDAM. Este certificado proporcionado por MINTIC, es validado a través de un código QR y código alfanumérico de verificación”.
Así las cosas, se simplificaron los procesos de los menores de edad para salir del país, el cual usualmente requeriría el permiso autenticado de los padres.
- Cuando un juez o funcionario competente ordena la inscripción de un deudor alimentario moroso en REDAM, MINTIC actualiza la base.
- Al momento de la salida del país, el padre o madre presenta impreso el certificado de inclusión en REDAM a Migración Colombia, quien verifica la autenticidad de la información mediante el código QR.
- Los Oficiales de Migración Colombia en los diferentes Puestos de Control Migratorio verifican los requisitos de salida del país de acuerdo a la normatividad migratoria, incluyendo la presentación del pasaporte colombiano válido y vigente, copia o fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del NNA, además de validar el Certificado del REDAM, pasaje de salida y visa si el país de destino lo exige.