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Westcol podría ir a la cárcel por incumplimiento de tutela

Este fallo constituye un precedente para que los contenidos de los influenciadores sean más respetuosos y moderados.

Luis Villa 'Westcol' | Foto: Instagram @westcol

Luis Villa 'Westcol' | Foto: Instagram @westcol

En entrevista con Sigue La W, el abogado accionante, José Francisco Montufar mencionó que, de incumplir con la tutela, Luis Villa ‘Westcol’ incurriría en desacato. “Las consecuencias de este recurso son más severas, son multas elevadas y arresto con privación de la libertad”.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, emitió un fallo histórico con el que pone freno al influencer Luis Villa, conocido como ‘Westcol’, para que no maltrate a la población LGBTIQ+.

La decisión corresponde a una tutela que interpuso el ciudadano y abogado José Francisco Montufar Rodríguez en contra del influencer por vulnerar los derechos de la población que resultó afectada por un video en el que se refiere de manera discriminatoria, violenta y homofónica.

La Sala del Alto Tribunal señala que “la publicación realizada por Luis Villa en la plataforma YouTube vulneró los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad de José Francisco Montufar Rodríguez, por tratarse de un mensaje abiertamente discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en particular, contra las personas transgénero”.

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Otro de los aspectos que destaca la Corte es que se trata de una población marginada por el Estado y la sociedad, al indicar que “No puede perderse de vista que la noción de ‘normalidad’ para definir los roles de lo masculino y lo femenino a partir de características de género puramente biológicas, trajo como consecuencia la exclusión de la sociedad de las personas homosexuales y transgénero, a las que se ha sometido a múltiples abusos en contra de sus derechos, por parte de las autoridades y los particulares, como lo resaltan las intervenciones recibidas en este proceso”

También señala que, por el hecho de usar la violencia física contra las personas por el solo hecho de tomar una decisión sobre identidad sexual, tiene efectos como el de perpetuar los estereotipos de “anormalidad” de las personas trans y homosexuales, generando incentivos “para el ejercicio de la violencia y mayor marginación, encuadrando dentro de la categoría de discursos de odio”.

“El video generó un perjuicio al accionante, a la población LGBTIQ+ y transgénero, porque se difundió un mensaje de odio contra estas, lo cual implica reproducir una estigmatización continuada que perpetúa prejuicios estructurales y comúnmente difundidos. La estigmatización no puede ser subestimada porque además de vulnerar los derechos fundamentales a la identidad de género como manifestación del libre desarrollo de la personalidad, y su dignidad humana pone en riesgo la vida e integridad fisica de las personas LGBTIQ+ y la población transgénero. Como lo enfatizó uno de los intervinientes (8-20), en Colombia, para el año 2022, se reportaron 1.314 víctimas de actos de discriminación y 411 víctimas de hostigamientos”

Concluye la Corte que el mensaje expresado por el influencer ‘Westcol’ fue grave, porque durante más de un año permaneció en la red de YouTube el discurso discriminatorio, violando los derechos a la identidad de género y a la dignidad humana y, porque además puso en riesgo el derecho a la vida y la integridad personal del accionante y de la comunidad respecto de la cual se desempeña como activista.

En su fallo, ordena que Luis Villa ‘Westcol’ a: “en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique y difunda la sentencia a través de sus redes sociales”, sin embargo, por ahora se desconoce si acatará el fallo que le fue notificado en las últimas horas.

Ordena también que en el término de ciento veinte (120) horas siguientes a la notificación “realice una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, de acuerdo con esta providencia”.

Finalmente le da 20 días hábiles para que participe en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, “conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero, o en su defecto acredite la gestión efectiva para la realización del mismo”.

En otro de los puntos y de manera vinculante, le pide a Google LLC que garantice al interior de la plataforma YouTube y en su procedimiento, “un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional y por los lineamientos o normas comunitarias establecidas por el mismo intermediario de Internet”.

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