Corte Constitucional falló y el nombre de la Fuerza Aérea Colombiana no se puede cambiar
La Corte Constitucional determinó que no se le podía cambiar el nombre a la Fuerza Aérea Colombiana por medio de una ley ordinaria.
La Fuerza Aérea Colombiana se debe seguir llamando de esta manera luego de que la Corte Constitucional determinara que no se le podía cambiar el nombre por medio de una ley ordinaria, debido a que la denominación fue dada por la Carta Política a la Fuerza Aérea.
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Con esta decisión del alto tribunal se cae la denominación de Fuerza Aeroespacial Colombiana.
La decisión la tomó este jueves, 14 de marzo, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-080-2024, con la que declaró la inexequibilidad del artículo 5 de la Ley 2302 de 2023: “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”.
En este artículo se había modificado la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, que pasaba a llamarse para todos los efectos legales: Fuerza Aeroespacial Colombiana.
La Corte resaltó que en el artículo 217, la Constitución contempla y denomina a la Fuerza Aérea como parte de las Fuerzas Militares. Por lo tanto, concluyeron que el legislador no tiene margen para esta modificación y, de hacerla, como ocurrió en este caso: “transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución, previsto en el artículo 4 ibidem”, resaltó la Corte.