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¿Qué es el régimen de transición en la reforma pensional?

Actualmente, el régimen pensional “es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones”.

Reforma pensional | Foto: EFE

La reforma pensional es uno de los proyectos del Gobierno del presidente Gustavo Petro, que mayor tema de conversación ha generado, según el Ministerio de Trabajo, este pretende crear un sistema de pisos de protección o pilares: el solidario, el contributivo, el semicontributivo y el ahorro voluntario.

Sin embargo, no ha habido avances en el trámite del en la Plenaria del Senado. Justamente, este 13 de marzo se adelanta un nuevo debate para intentar que la reforma avance hacia la Cámara de Representantes donde las mayorías podrían serle más favorables.

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Este articulado cuenta con diferentes puntos claves: esquema diferencial para acceso a pensión de las mujeres, fortalecimiento del Fondo de Ahorro, pilar solidario y pilar contributivo.

A estos puntos se suma uno más, que aparte de ser clave, también ha generado debate: el régimen de transición.

¿Qué es el régimen de transición?

Según explica Colpensiones, este régimen “es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993″,

Así mismo, la entidad menciona que “el sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995 según lo haya dispuesto el respectivo gobernador o alcalde”.

¿Qué pasaría con el articulado pensional?

Se debe tener en cuenta que, básicamente, el régimen de transición es ‘la regla de juego’ para implementar cualquier cambio en el sistema pensional. Es decir, a partir de qué momento y a qué trabajadores les aplicaría el nuevo modelo propuesto por el Gobierno.

Según el proyecto, por ejemplo, las mujeres que a la entrada en vigencia de la reforma tengan 750 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones, y los hombres 900 semanas cotizadas, no serán afectados, por lo cual se pensionarán con las reglas del sistema actual.

Entonces, por ejemplo, si una mujer ha cotizado 750 semanas, que son aproximadamente 14 años aproximadamente, no se vería impactada.

Por el contrario, si un hombre tiene menos de 900 semanas cotizadas con hasta 3 salarios mínimos y una mujer menos de 750 semanas, en caso de aprobarse la reforma, deberá obligatoriamente cotizar con Colpensiones así haya estado con un fondo privado anteriormente.