Por conducir cansado, la Corte absuelve a policía que atropelló y mató a una persona
La Corte Suprema sienta un precedente para los conductores que manejan en extremo grado de cansancio, absolviendo a un policía que atropelló y mató a una persona por manejar durante más de 48 horas en su función laboral.
La Corte Suprema de Justicia absolvió a un policía que atropelló y acabó con la vida de una persona, por manejar en un extremo estado de cansancio.
El oficial Álvaro Arbeláez conducía en una camioneta de la Policía en la vía Cauya – La Pintada, kilometro 53 más 900 metros, zona rural del municipio de Supia (Caldas), cuando perdió el control del vehículo por el cansancio, por lo que se produjo el volcamiento de la camioneta que acabó con la vida de Antonio José Cano.
La Corte Suprema estudió el caso, debido a que el abogado del patrullero impugnó la condena en su contra por este accidente, señalando que fue una actividad riesgosa la de conducir un vehículo por más de 48 horas sin el descanso adecuado.
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En primera instancia la juez dijo que este hecho fue más allá del riesgo jurídicamente permitido. Pero estimó la ausencia de certeza probatoria: “concurrían múltiples hipótesis explicativas, tales como un micro sueño del procesado, una enfermedad, un desmayo por hipoglicemia o hiperglicemia, pérdida de la conciencia, cansancio prolongado, caso fortuito o fuerza mayor”.
**Aún así en segunda instancia fue condenado por el delito de homicidio culposo, sin embargo, la Corte tomó la determinación de absolver al patrullero bajo el argumento de que, la función fue orientada por su jefe, lo que marcó la justificación de que el policía manejara cansado por más de 48 horas cubriendo con su trabajo y se pudiera ocasionar el accidente que acabó con la vida de una persona.
La Corte Suprema citó las causales disciplinarias que regían al patrullero: “también estaba llamado a cumplir con ciertos comportamientos que pretenden asegurar el servicio policial. Así, el estatuto de los miembros de la Policía Nacional consagra como faltas gravísimas, entre otras, realizar, promover o permitir actividades que paralicen total o parcialmente la prestación del servicio institucional”, dicen las consideraciones de la decisión.